Contingente / Cupo para trabajadores extranjeros residentes legales

El Gobierno español podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros.

El acuerdo que apruebe el contingente comprenderá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.

Asimismo, el acuerdo de contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto.

A lo largo del año se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.

Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través del contingente se orientará preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios.

Próximamente anunciaremos en nuestra página web el contenido del documento definitivo y el procedimiento específico a seguir.

Para información particular sobre su caso, documentos exigidos a trabajadores o empresas contratantes consulte a nuestros abogados.

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