Asesoría jurídica gratuita para inmigrantes

El Portal de la Consejería de Inmigración y Cooperación dispone de un servicio de asesoría jurídica gratuito para atender todas las consultas que le hagan llegar a los usuarios.

Para realizar una consulta, es necesario registrarse en el portal, cumplimentando un formulario de registro solicitado por la Consejería de Inmigración y Cooperación.

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El Portal de Inmigración también ofrece el listado de consultas realizadas por todos los usuarios de Internet, así como sus respuestas, de tal manera que usted tendrá acceso a la información de todas esas cuestiones. Estas aparecerán ordenadas por fecha de creación y por categorías.


PREGUNTAS FRECUENTES

Me han dicho que como ya he cotizado 6 meses con el jefe que me presentó los papeles ya puedo trabajar en otra cosa, pero la seguridad social no me da de alta ¿que puedo hacer?

Lamentablemente no es cierto, en principio para poder trabajar en otro sector debería solicitar la modificación del permiso adjuntando la nueva oferta de empleo y los documentos de la empresa.

Esta presentación se realiza en el registro general de Serrano 69, que es la sede del Área de trabajo de la Delegación del Gobierno en Madrid, sin cita previa.

Por otro lado si está en algún supuesto del artículo 40 de la ley de extranjería podría trabajar en cualquier sector solicitando un certificado en el mismo lugar antedicho.

¿Puedo pedir arraigo laboral?, ya tengo 13 meses trabajados y el jefe no me ha querido presentar papeles.

Los requisitos del arraigo laboral son, estar en España al menos dos años, contar con un contrato de trabajo y demostrar que se ha tenido una relación laboral al menos un año.

El problema lo tiene esta demostración, puesto que hay que conseguir una sentencia del juzgado de lo social o un acta confirmada de la inspección de trabajo, cosas ambas muy difíciles de obtener puesto que es complicado probar que se tiene una relación laboral sin ningún papel de por medio. En cualquier caso consulta esto último con un abogado especialista en la materia laboral, puedes dirigirte a la Cl. Hernani 59 donde te asesorarán en esta materia.

Tengo que renovar mi permiso, me dicen que me va a llegar una carta a mi casa, para renovar la residencia de forma automática.

Es cierto que se están enviando cartas con los requisitos para renovación, sin embargo si la carta no llega o esta extraviada se puede extraer esta información de la página Web del MAP

Sin embargo es importante conocer la siguiente información:

La renovación puede hacerse 60 días antes o tres meses después (en este caso podría haber sanción) de la fecha de caducidad del permiso el RESGUARDO DE RENOVACIÓN PRORROGA LA VALIDEZ DEL PERMISO HASTA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.-relación laboral continuada en la actividad que dio lugar a la concesión del permiso
2.-no existe relación continuada pero se han cotizado 6 meses por año y o bien tiene un contrato de acuerdo con las características de su autorización y está de alta o bien cuenta con una nueva oferta de trabajo.
3.-no existe lo anterior, pero ha cotizado 3 meses por año, la relación laboral que dio lugar a la autorización no cesó por causa imputable al trabajador, ha participado en programas de búsqueda activa de empleo y cuenta con un nuevo contrato en vigor
4.-no existe lo anterior, pero el trabajador esta cobrando una prestación contributiva por desempleo o una prestación asistencial pública destinada a lograr su inserción social y laboral

Para el supuesto:

1.- solicitud EX01, pasaporte, permiso de trabajo y residencia, vida laboral y contrato, 1 foto.
2.- solicitud EX01, pasaporte, permiso de trabajo y residencia, vida laboral contrato u oferta, 1 foto.
3.- solicitud EX01, pasaporte, permiso de trabajo y residencia, vida laboral, tarjeta de demandante de empleo justificantes de los programas de empleo, justificantes de fin de relación laboral (SMAC, fin de contrato…), contrato, 1 foto
4.- solicitud EX01, pasaporte, permiso de trabajo y residencia, vida laboral, informe social y certificado o resolución acreditativa de percibir la prestación

Se puede presentar en:
» Con cita en la Delegación del Gobierno en Madrid, Área de trabajo y asuntos Sociales Sección Extranjeros, Cl. Bretón de los Herreros 41, 28003 Madrid (902 11 11 44)
» Pidiendo cita a través de internet:

» Por ventanilla única o correo certificado.
» También se puede pedir por Internet el «borrador» de la solicitud de renovación de manera personalizada en la dirección Web, hay que hay que firmar y enviar.

RENOVACIONES


¿Es necesaria la presencia de un abogado para realizar algún trámite de extranjería?

Al ser un tramite de carácter administrativo no es necesaria la presencia de un abogado, sino que todas las solicitudes deben realizarse por el legitimado en cada caso concreto, que suele ser el extranjero, salvo en el caso de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena inicial donde el legitimado es el empleador o representante legal de la empresa.

¿Puedo contratar a mi empleada por el contingente?

En principio el contingente esta pensado para puestos de trabajo genéricos y no nominativos (es decir necesito 10 trabajadores y no necesito a Pedro) por lo que no es el régimen más adecuado para solicitar a su empleada.


Acabo de llegar a España y tengo miedo de enfermar, ¿puedo ser atendido por un médico?

Si, si te has empadronado puedes solicitar tu tarjeta sanitaria en el centro de salud que te corresponde, y recibir asistencia sanitaria. No olvides que puedes ser atendido de urgencias en cualquier centro hospitalario sin ningún requisito previo.

He buscado una oferta de empleo para mi hermano que está en Ecuador, ¿como se debe solicitar?.

Si tu hermano está en Ecuador este trámite permite obtener un permiso de trabajo y residencia para un extranjero no comunitario.
En primer lugar tu hermano debe enviarte una fotocopia del pasaporte compulsada o un certificado de comparecencia en el Consulado de España en Ecuador.
La presentación debe hacerse en persona por el empresario empleador establecido así por las escrituras de la empresa o persona que le represente con poder de representación empresarial.

INEM
Habrá que acudir al catálogo de puestos de difícil cobertura, publicado trimestralmente en la página Web del INEM, si el puesto se encuentra en este catálogo se puede iniciar el trámite, si no es así deberá ofertarse ese puesto de trabajo en la oficina de empleo y que ésta emita un certificado que acredite que no existen demandantes de empleo para esa categoría profesional, para consultar el catálogo.

Para su presentación debe pedirse cita en el 902 11 11 44
Una vez obtenida la cita deberán aportar en el momento de la cita:

» Impreso de solicitud, MODELO EX01
» Modelo oficial de la oferta de trabajo MODELO EX06
http://extranjeros.mtas.es/
» Fotocopia compulsada de pasaporte o certificado de comparecencia en el consulado de España en el país de origen.(en caso de que sea certificado de comparecencia, añadir fotocopia simple del pasaporte)
» DNI del representante legal de la empresa
» Cif de la empresa
» Certificado de estar al corriente de pago en hacienda y Seguridad Social
» Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y el puesto de trabajo
» Escrituras de constitución de la empresa y poder de representación de la misma, en su caso.

Delegación del Gobierno Área de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección: C/ Serrano 69 Metro Núñez de Balboa
TEL. cita: 902 111 144


Quiero abrir mi propio negocio, ¿que tengo que hacer para cambiar mi permiso?.

Si ya tienes el permiso de trabajo renovado puedes solicitar la modificación a permiso de trabajo por cuenta propia, para eso necesitas:

» Solicitud ex01
» Pasaporte
» Residencia
» Vida laboral
» Proyecto de actividad
» Modelo 36 de hacienda
Ten en cuenta que el trámite puede tardar varios meses por lo que puede condicionar la apertura del negocio por lo que no podrás empezar a trabajar ni recibir ayudas, subvenciones por autoempleo hasta que la Administración no te haya contestado.

Delegación del Gobierno Área de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección: C/ Serrano 69 Metro Núñez de Balboa
Se presenta como modificación, sin cita en registro general

Llevo tres años en España y tengo contrato, ¿puedo solicitar la residencia?

Si tienes pruebas fehacientes de estar en España hace tres años, contrato de trabajo y bien vínculos familiares con personas en situación regular (padres, cónyuge o hijos) o bien informe de inserción social de los servicios sociales municipales, puedes solicitar lo que se llama permiso de residencia temporal por arraigo social.

En cuanto a las pruebas no existe un listado de los documentos a aportar, así pues presenta toda la documentación que tengas desde que estás en España incluyendo el empadronamiento.

Los vínculos familiares los debes probar con un certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, es decir, con Apostilla del Convenio de la Haya, sellado en el ministerio de asuntos exteriores ecuatoriano.

Para obtener el informe de inserción social, debes dirigirte a los Servicios Sociales de Zona y pedir cita con tu trabajador/a social, para saber mas debes preguntar en tu Ayuntamiento.

Es importante que no cuentes con antecedentes penales ni en tu País ni en España, los antecedentes de España no debes aportarlos, ya que la policía los consulta, sin embargo los de tu país debes solicitarlos y legalizarlos con la apostilla del Convenio de la Haya. Puedes pedir cita en el 902 11 11 44 y recuerda que los documentos que solicites se caducan a los tres meses.

He estado ingresada en el hospital por una grave enfermedad, todavía tengo que terminar el tratamiento, ¿puedo pedir una residencia?

Existe la posibilidad de solicitar una residencia por causas humanitarias (razones médicas) así que deberás justificar dicha enfermedad con informes médicos que la acrediten.
Delegación del Gobierno en Madrid
C/ García de Paredes, nº 65
Telf.: 91/272 90 44 Metro: Gregorio Marañón

Quiero traer a mis hijos a España, ¿como se solicita la reagrupación familiar?

Para poder reagrupar a tus hijos, estos tienen que ser menores de edad o estar incapacitados (esto significa que tengan una dolencia o incapacidad grave y que un juez ha declarado que no tienen capacidad de obrar).

En primer lugar hay que hacer una solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar, para lo que debes demostrar que tienes ingresos económicos suficientes, lo que se prueba con las nóminas, declaración de la renta etc., así como una vivienda adecuada, esto se demuestra con un informe de habitabilidad de la vivienda que puede ser municipal o ante un notario justificando que has solicitado el municipal al menos hace 15 días. También te solicitarán que pruebes el parentesco con un certificado de nacimiento que debe ser legalizado con la Apostilla del Convenio de la Haya.

Si la solicitud es aprobada deberás enviarla a tu familia en Ecuador para que la presente en el Consulado de España allí solicitando un visado de residencia por reagrupación familiar.
Con este visado se entra en España y hay un plazo de un mes para solicitar la tarjeta de residencia.
Delegación del Gobierno en Madrid
Teléfono de cita previa 902 11 11 44
C/ García de Paredes, nº 65
Telf.: 91/272 90 44 Metro: Gregorio Marañón

Tengo residencia legal y quiero presentar la residencia de mi hijo de 7 años.

Para solicitar la residencia de un menor de edad, cuando el padre o la madre tienen residencia legal, el niño tiene que estar en España al menos hace dos años y es necesario que haya estado escolarizado este tiempo (si esta en edad de escolarización obligatoria) además es necesario cumplir con todos los requisitos para la reagrupación familiar, incluyendo el informe de habitabilidad de la vivienda
Delegación del Gobierno en Madrid
Teléfono de cita previa 902 11 11 44
C/ García de Paredes, nº 65
Telf.: 91/272 90 44 Metro: Gregorio Marañón

Nuestro hijo nació en España nosotros somos Ecuatorianos, ¿como puedo documentarle?.

A los hijos de padre y madre Ecuatorianos que nacen en España, normalmente se les otorga la nacionalidad Española con valor de simple presunción, para esto una vez que nazca el bebé, tienes que dirigirte al Consulado de Ecuador para que acrediten si le inscriben en el consulado y por lo tanto le otorgan la nacionalidad Ecuatoriana, o no realizan esta inscripción, con este certificado hay que solicitar la nacionalidad Española del bebé en el Registro Civil Español.
La solicitud debe realizarse en el Registro civil que corresponde al domicilio del solicitante, para consultarlo:
http://www.justicia.es/portal/public/_s.155/253

¿Que debo hacer para homologar mi titulo?.

Si estás interesado en homologar tu título deberás tener tu título expedido por las autoridades competentes en educación de Ecuador y debidamente legalizado con Apostilla de la Haya, ten en cuenta que pueden solicitar documentación complementaria en caso de que no haya una correspondencia exacta entre el plan de estudios de Ecuador y el español, además en caso de convalidación parcial puede ser necesaria la realización de pruebas complementarias.
» Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28
28071-MADRID
Telf.: 91 506 56 00

» Ministerio de Educación y Ciencia: Centro de Información y Atención al Ciudadano (Sección de Información educativa):
C/ Alcalá, 36. 28071-Madrid
TEL. directos: 902 21 85 00
Fax: 91 701 86 48 y 91 701 86 00
http://wwwn.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html

Ayer fui despedido, ¿como puedo actuar?.

Hay 20 días hábiles para denunciar por despido improcedente debes solicitar una conciliación (es un trámite amistoso para intentar llegar a un acuerdo) ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid y si no hay acuerdo denunciar ante los Juzgados de lo Social. Puedes denunciar sea cual sea tu situación administrativa, pero es importante que pidas asesoramiento especializado.
Servicio de orientación Jurídica Laboral (gratuito)
Cl. Hernani 59 (horario de 9 a 13)
Metro nuevos ministerios salida Cl. Orense
Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación SMAC
Cl. Princesa nº 5
Metro Ventura Rodríguez

Estoy enfermo y no se como comunicarlo a la empresa

En primer lugar es obligación del trabajador avisar a la empresa, por lo que deberás dirigirte a tu medico de cabecera para que te de el parte de baja médica, en el plazo de tres días lo tienes que presentar en la empresa (puede hacerlo otra persona por ti o enviarlo por correo certificado), deberás acudir al médico para solicitar los partes de confirmación si la dolencia continúa y presentarlos a la empresa, por último una vez que te den de alta tienes que presentarte en la empresa con el parte de alta como máximo en 24 horas.
Servicio de orientación Jurídica Laboral (gratuito)
Cl. Hernani 59 (horario de 9 a 13)
Metro nuevos ministerios salida Cl. Orense
Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación SMAC
Cl. Princesa nº 5
Metro Ventura Rodríguez

He encontrado un nuevo trabajo, ¿como me voy de la empresa?.

Tienes que comunicarlo a la empresa, no es necesario hacerlo por escrito aunque te lo pueden pedir así, ten en cuenta que el convenio colectivo (es una norma especial que regula las relaciones laborales en el sector o en la empresa en la que trabajas) pueden exigir que avises con anterioridad a la finalización del trabajo, (normalmente con 15 días) el hecho de no avisar puede hacer que te quiten esos días de trabajo de la liquidación. Además tienes derecho a recibir tu liquidación correspondiente al sueldo, las vacaciones y la paga extra en la proporción al tiempo trabajado. Para cualquier consulta puedes hablar con el departamento de personal o con el comité de empresa.

Servicio de orientación Jurídica Laboral (gratuito)
Cl. Hernani 59 (horario de 9 a 13)
Metro nuevos ministerios salida Cl. Orense
Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación SMAC
Cl. Princesa nº 5
Metro Ventura Rodríguez

Salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores, se considera ilegal contratar a un trabajador a jornada completa por salario inferior al mismo, el Gobierno fija su cuantía cada año, en el 2006 es de 540,9 euros al mes.
Para mas información puedes consultar en:
http://www.mtas.es/

Contrato por escrito

Contrato de trabajo es el acuerdo de trabajador y empleador, por el que el primero desempeña voluntariamente unos servicios bajo la dirección del segundo a cambio de una retribución. La relación laboral es válida aunque el contrato no se formalice por escrito puesto que ésta comienza por el simple acuerdo de las partes, sin embargo las leyes exigen que se formalice por escrito y se presente ante las oficinas de empleo, si este trámite no se realiza se entiende que tienes un contrato indefinido. Además recuerda que tienes derecho a exigir por escrito tu copia del contrato.
Para mas información puedes consultar en:
http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/carcon.html

Normas de Uso

La forma de acceso a este servicio es la siguiente:
La lengua utilizada será el castellano.
El usuario realiza su consulta a través de un formulario en el que detalla la cuestión sobre la que necesita asesoramiento.
Esta consulta queda pendiente de resolver hasta que los asesores la leen, tras lo cual, si procede, la contestan y publican; en otro caso, la rechazan.
El usuario recibe un aviso en su buzón de correo electrónico cuando la consulta ya ha sido atendida

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