Conducir sin el carné homologado puede quitar la residencia española

Conducir sin un permiso homologado puede ser contemplado como delito penal, hecho que provoca un antecedente de tres años y, por tanto, interrumpe durante ese periodo el trámite de renovación u obtención del permiso de residencia en España.

A medida que se acerca la puesta en marcha de la nueva ley de conducción, los conductores inmigrantes residentes en España se preparan para poder canjear su permiso de conducir por el carné español.

Para eso, debe existir un convenio de homologación de permisos de conducir entre España y el país de origen del conductor inmigrante.

«No hay convenio con Paraguay, Brasil, México… y, en general, con ningún país de Centroamérica; tampoco con naciones africanas, excepto con Marruecos y Argelia», explica Claudio Hernández, abogado especializado en homologaciones de la Gestoría y Centro Médico Claudio Hernández.

Si esta premisa se cumple, la Dirección General de Tráfico comprobará el expediente de conducción del solicitante y realizará al canje.

«Aunque parece sencillo, dependiendo de la nacionalidad del extranjero, este trámite puede tardar varios meses», dice el abogado.

Además, si el conductor es de categorías profesionales, debe realizar a priori un curso de conducción y aprobar un examen teórico-practico.

Cambio de legislación
¿Pero qué ocurre cuando un sujeto conduce sin el carné homologado? ¿La multa va a seguir siendo de unos 20 euros si no lleva el permiso en ese momento? Claudio Hernández explica a SÍ «No se podrá renovar la residencia hasta cancelar el antecedente penal».

Claudio Hernández, abogado y experto en homologaciones, explica la importancia del carné de conducir que, a partir del próximo otoño, entrará en una vigor una ley que considerará delito penal el conducir sin licencia homologada.

«Esto supone que el conductor infractor deberá pagar una multa de unos 450 euros, tendrá que declarar ante un juez y tendrá un antecedente penal que no podrá cancelar hasta tres años después de pagar la sanción», aclara.

Aunque la cuantía de la multa es bastante elevada, hay que tener en cuenta que el juez siempre la va a ponderar, teniendo en cuenta las circunstancias personales del conductor.

Por lo tanto, el mayor problema de ser sancionado se encuentra en soportar un antecedente penal.

«Si al infractor le caduca el permiso de residencia antes de tres años y tiene un antecedente penal, no podrá quedarse de forma legal en España», explica el experto.

La sanción también se convierte en un verdadero talón de aquiles para todos aquéllos profesionales que trabajan con un vehículo (chóferes, taxistas, transportistas…), ya que no podrán renovar su permiso de conducir en al menos tres años.

Para solicitar la cancelación del antecedente penal se requiere una carta del juzgado en la que se confirme que el inmigrante sancionado ha pagado la totalidad de la multa y esperar tres años.

HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO:

– Madrid. Consulado General del Ecuador (C/Comandante Azcárraga, s/n): hasta el 16 de septiembre, de 10.00 a 20.00 horas
– Murcia. Dirección de Tráfico (C/Ricardo Zamora, 3): del 18 al 22 de septiembre, de 8.00 a 18.00 horas
– Valencia. Consulado General del Ecuador (C/Cronista Carreres, 13): del 25 al 29 de septiembre, de 8.00 a 18.00 horas
– Barcelona. Fedelatina (C/Nou de Sant Francesc, 15 – Bajos): del 2 al 6 de octubre, de 9.00 a 19.00 horas

COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS:
– Barcelona. Fedelatina (C/Nou de Sant Francesc, 15 – Bajos): del 7 al 9 de septiembre, de 9.00 a 19.00 horas, y del 12 al 13 de septiembre, de 8.00 a 18.00 horas
– Valencia. Consulado General del Ecuador (C/Cronista Carreres, 13): del 15 al 16 de septiembre y del 19 al 21 de septiembre, de 8.00 a 18.00 horas
– Murcia. Dirección de Tráfico (C/Ricardo Zamora, 3): del 25 al 29 de septiembre, de 8.00 a 18.00 horas Madrid.
Consulado General del Ecuador
(C/Comandante Azcárraga, s/n): del 3 al 7 de octubre, de 10.00 a 20.00 horas

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