Contingente de trabajadores extranjeros

Por acuerdo del Consejo de Ministros se establece una cifra provisional anual de ofertas de trabajo para extranjeros que no estén ni residan en España.

También establece un número de visados de búsqueda de empleo, para hijos y nietos de españoles y determinadas profesiones consideradas de difícil cobertura o para un ámbito geográfico determinado, se suele utilizar este mecanismo para las ofertas de servicio doméstico.

Se regulan tanto ofertas de trabajo estable como de temporada y además se establece un mecanismo de revisión de las plazas a lo largo del año para que se pueda adaptar a las necesidades del mercado de trabajo.

Las diferencias con el régimen general son:

» Las ofertas de trabajo son ser genéricas y no nominativas (salvo excepciones), es decir que el empresario/empleador no puede hacer ofertas a personas concretas.

» Se suele tramitar a través de confederaciones empresariales, aunque en los últimos contingentes se prevé la posibilidad en determinados supuestos, de que haga la solicitud el propio empleador/empresario.

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