Inmigrante: Derechos y obligaciones del paciente

Si eres extranjero y vives en la Comunidad de Madrid, tienes derecho a asistencia sanitaria gratuita. La Ley establece que:

• Si estás empadronado, tienes derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

• Si no estás empadronado, tienes derecho sólo a la asistencia sanitaria de urgencias (enfermedades graves o accidentes) y a la continuidad de dicha atención hasta obtener el alta médica.

En cualquier caso, estando empadronado o no, las mujeres embarazadas y los menores de 18 años tienen derecho a la asistencia sanitaria pública al igual que los españoles.

Del mismo modo, como cualquier paciente, tienes derecho:

1. Al trato respetuoso y formal en todo momento y bajo toda circunstancia.
2. A privacidad personal y la de tu información.
3. A rehusarte a hablar con otras personas que no sean quienes te atienden directamente.
4. A usar durante tu estancia hospitalaria el vestido apropiado así como los símbolos religiosos que no interfieran con tu tratamiento.
5. A ser examinado en instalaciones apropiadas, con personal de tu propio sexo durante ciertas fases del examen, así como a estar desnudo el menor tiempo posible.
6. A esperar que toda consulta o mención de tu caso sea hecha discretamente y que no haya gente presente que no esté involucrada en tu tratamiento.
7. A que tu expediente sea leído solamente por aquellos que están involucrados en tu tratamiento o los encargados de supervisar la calidad de este.
8. A que toda mención y registro de su tratamiento sean tratados confidencialmente.
9. A tener una seguridad física personal razonable.
10. A que el responsable de tu diagnóstico y de tu tratamiento sea un profesional calificado, certificado y actualizado.
11. A saber la identidad y la posición profesional de los individuos que le estén prestando servicios.
12. A saber el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico (actualizados).
13. A participar, razonablemente, en las decisiones relacionadas con tu tratamiento.
14. A saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos.
15. A solicitar la presencia de otro médico.
16. A negarte a recibir un tratamiento, lo que generalmente se acompaña de la suspensión de la relación médico/paciente.

Por el contrario, tienes una serie de obligaciones:

1. Como paciente, tienes la obligación de suministrar, a tu entender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de tu asistencia a la Unidad de Atención Médica.
2. Tienes la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio en tu enfermedad.
3. Eres responsable de seguir el tratamiento recomendado por tu médico.
4. Eres responsable de cumplir con tus citas y cuando no lo puedas hacer, debes notificárselo al médico.
5. Como paciente, eres responsable de tus acciones si rehúsas recibir tratamiento o si no sigues las instrucciones de tu médico responsable.
6. Eres responsable de tu conducta y de tratar con respeto y cortesía al personal.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído