Inmigrantes, pensiones y Seguridad Social

La Seguridad Social garantiza a los ciudadanos españoles, y a los extranjeros residentes en nuestro país, el conjunto de prestaciones sociales, sanitarias, económicas (pensiones, desempleo, ayuda a discapacitados,…) o de otro tipo, para lograr el bienestar social.

Por ello, es importante la contribución a la Seguridad Social de todos los madrileños, ya que esta contribución permite subvencionar la asistencia sanitaria pública, el mantenimiento y creación de vías públicas (como construcción de carreteras,…), etc.

¿Qué son las cotizaciones a la Seguridad Social?

Son las cantidades económicas que el empresario tiene que pagar a la Seguridad Social todos los meses. Se dividen en dos partes: la que paga el empresario exclusivamente, y la que paga el trabajador (cantidad que se resta de su nómina; en concreto, un 6,25% para los que poseen un contrato de duración indefinida y un 6,30% para aquellos con contratos de duración determinada).

Cada vez que inicies o reanudes tu actividad laboral en la empresa, deberás ser dado de alta en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. También tendrás que ser dado de baja cuando finalice la relación laboral.

El alta en la Seguridad Social debe comunicarla el empresario antes del inicio de la actividad y para la baja tiene un periodo máximo de 6 días naturales, que comenzará el día siguiente al último día trabajado.

Por último, has de saber que las cotizaciones que pagas a la Seguridad Social te dan derecho a:

– que cobres una cantidad económica si te quedas sin empleo, dependiendo de la actividad que cotices (por ejemplo, el régimen especial de las actividades domésticas),
– que cobres una pensión cuando te jubiles o en el caso de que quedes viudo,
– que tus hijos posean seguro escolar, que recibas una ayuda económica en caso de tener familia numerosa (es decir, 3 o más hijos),
– que recibas asistencia sanitaria gratuita en caso de necesitarla, etc.

Tipos de pensiones

– Pensiones contributivas

Se te concederán estas pensiones si acreditas haber estado cotizando durante un período mínimo, determinado por la legislación vigente. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario. Pueden ser pensiones por jubilación, por incapacidad permanente (invalidez, por ejemplo) y por fallecimiento (viudedad, orfandad).

– Pensiones no contributivas

Son prestaciones económicas dirigidas a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente.

Para ser beneficiario de las pensiones no contributivas has de carecer de ingresos suficientes y cumplir una serie de requisitos, según el tipo de pensión:

a) Jubilación: tener 65 años o más, y residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha en que cumpliste los 16 años y la que empiezas a recibir la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Invalidez: tener más de 18 años y menos de 65, tener un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Con todo esto, para saber si se suma lo que cotizas aquí en España con lo cotizado en tu país de origen, puedes ponerte en contacto con el consulado de tu país en la Comunidad de Madrid (ver apartado Embajadas y consulados del área temática de asuntos de interés). Allí te informarán al respecto.

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