Permiso por arraigo, razones humanitarias, violencia de género

Circunstancias Excepcionales. Arraigo y Razones humanitarias. Hay varios supuestos dentro de las circunstancias excepcionales:

1.- ARRAIGO LABORAL: podrán acceder a una autorización aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

2.- ARRAIGO SOCIAL: podrán obtener esa autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen. Así mismo, han de acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o en su defecto, presentar un informe emitido por el ayuntamiento de la localidad en que resida que acredite su inserción social.

3.- RAZONES DE PARENTESCO:
pueden acceder a esta autorización de residencia temporal aquellos que acrediten que son hijos de padre o madre originariamente españoles.

4.- RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL:
la autorización será emitida por el Ministerio del Interior para todos aquellos extranjeros que se encuentren en nuestro país amparados por la ley reguladora del Derecho de Asilo y la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados amparados por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

5.- RAZONES HUMANITARIAS:

-se concede a los extranjeros que hayan sido víctimas de inmigración clandestina; discriminación ideológica, religiosa, étnica, etc; hayan sido víctima de delitos en que concurra como agravante cuestiones racistas
-los que hayan sufrido violencia ejercida en el seno de la familia, siempre y cuando exista sentencia firme.
-Igualmente podrán acceder los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad de imposible tratamiento en si país de origen
-aquellos que acrediten que su traslado al país de origen implicará un peligro para su seguridad y la de su familia.

6.-POR COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FISCALES, POLICIALES O JUDICIALES o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (es un supuesto restrictivo y lo suelen solicitar las propias autoridades)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1.- ARRAIGO LABORAL: solicitud ex00 , pasaporte, pruebas dos años, sentencia o acta confirmada de inspección de trabajo acreditando un año de trabajo, medios de vida, antecedentes penales pais de origen.

2.- ARRAIGO SOCIAL: solicitud ex00 , pasaporte, pruebas de tres años, contrato y vinculos familiares legales, si falta uno de estos dos ultimos se sutituye por informe social SS municipales, medios de vida, antecedentes penales origen, en caso de contrato se presenta toda la documentacion de la empresa para un inicial.

3.- RAZONES DE PARENTESCO: solicitud ex00 , pasaporte, pruebas parentesco, medios de vida, antecedentes penales origen.

4.- RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: documentacion que acredite estar en un supuesto de protección.

5.- RAZONES HUMANITARIAS:
por delito: solicitud ex00 , pasaporte, sentencia u orden de protección, medios de vida (si es posible)
por enfermedad:solicitud ex00 , pasaporte, informes médicos, medios de vida (si es posible)
por motivos de inseguridad en el traslado a su país de origen: solicitud ex00 , pasaporte y documentos que acrediten estos hechos

La solicitud se presenta en las Delegacion del Gobierno en la Comunidad de Madrid (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia?

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