¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?

Para reunir a tu familia en territorio español, has de ser residente regular en España, haber renovado tu permiso inicial de residencia (basta con tener el resguardo que muestre que lo estás renovando) y tener permiso para residir en España, al menos, 1 año más.

Si cumples los requisitos anteriores, podrás reagrupar:

– A tu cónyuge, siempre que no estéis separados y que el matrimonio sea legal (no podrás reagrupar a más de un cónyuge).
– A tus hijos y a los de tu cónyuge que sean menores de 18 años o incapacitados, y que no estén casados.
– A menores de 18 años o incapaces si eres su representante legal.
– A tus ascendientes (padres,…) y a los de tu cónyuge (suegros,…), si se encuentran a tu cargo (dependen de ti económicamente) y existan razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.

Para el procedimiento de reagrupación tendrás que presentar personalmente, en las Oficinas de Extranjeros (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia y trabajo? de este mismo área temática), una solicitud de permiso de residencia para todos los familiares que pretendas reagrupar.

La documentación que deberás presentar es la siguiente:

– Original y dos copias de la solicitud en modelo oficial (ver Modelo oficial solicitud autorizacion residencia por reagrupacion familiar).

– Original y copia del pasaporte en vigor, tanto de reagrupante como de reagrupado.

– Fotocopia de permiso de residencia renovado o fotocopia del primer permiso y resguardo de solicitud de renovación. Si traes hijos, debes entregar fotocopias de las tarjetas de residencia de los dos cónyuges.

– Fotocopia del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas.

– Original del certificado de vida laboral.

– Fotocopia de tu tarjeta sanitaria.

– Original del informe del ayuntamiento donde vives en el que conste que la vivienda cumple los requisitos sanitarios de habitabilidad y equipamiento.

– Fotocopias del contrato de alquiler si estás alquilando la casa, y de los 3 últimos pagos de alquiler, o fotocopias del contrato de compra/ venta, o escritura de propiedad si la está comprando y del último pago de la hipoteca.

– Original del empadronamiento de todas las personas que viven en tu casa.

– Sólo en el caso de que traigas hijos de un solo cónyuge y no estén los dos cónyuges en España, fotocopia de la autorización judicial paterna o materna de tu país de permitirte residir en España y transferencias de dinero enviadas durante el último año que acrediten que está a tu cargo.

– Fotocopia del certificado de nacimiento por el Registro Civil de tus hijos si son a ellos a los que traes, o el tuyo si traes a tus padres; o certificado de matrimonio por el Registro Civil si es a la esposo/a al que traes. Si tu lengua no es el castellano, ha de estar en tu lengua oficial y también traducida al castellano.

– Solamente en caso de que traigas a tu esposo/a, original de la declaración firmada de que no reside con otro/a esposo/a en España.

– Solamente en el caso de que traigas a tus padres, fotocopia de la documentación que demuestre que tus padres dependen de ti económicamente, con los justificantes de envío mensuales (6 últimos meses) y un escrito explicativo que justifique las razones de traerlos.

A partir de que te notifiquen la concesión del permiso de residencia temporal por reagrupación, tus familiares deberán solicitar los visados en el Consulado o Embajada de España que te corresponda en un plazo máximo de 2 meses (contados a partir de la fecha en que recibas la concesión del permiso).

Si en el momento de la solicitud del visado, tu familiar reagrupado se encuentra en España de manera irregular, esto dará lugar a inadmisión del trámite y la denegación del visado.

Una vez obtenido el visado, tu familiar deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo (nunca superior a 3 meses) y, al llegar a territorio español, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

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