Visados y prórroga de estancia para inmigrantes

Auqnue aquí se detallan todos los documentos, siempre hay que consultar en el Consulado de España Correspondiente, puesto que puede haber cambios en la documentación solicitada.

A. VISADO DE TRÁNSITO, ESTANCIA, ESTUDIOS Y VISITA MÉDICA.

1. Visado de Tránsito: a su vez puede ser territorial o aeroportuario.

Tránsito Territorial: se expide para atravesar el territorio Schengen en viaje de un país tercero a otro estado tercero. Puede ser concedido para transitar una, dos, o, excepcionalmente, varias veces, sin que la duración de cada tránsito pueda ser superior a cinco días.

Tránsito Aeroportuario : Habilita para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces entre vuelos. Para ciudadanos ecuatorianos no es necesario visado alguno si no se abandona la zona internacional de tránsito del aeropuerto.

2. Visado de Estancia: Puede ser estancia de corta duración o estancia múltiple:

Estancia de corta duración: habilita la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos o varias entradas.

Estancia múltiple: habilita para múltiples estancias cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre durante un año o, excepcionalmente, varios años.

Requisitos:

Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado.

1 fotografía (se pega en la solicitud).

Pasaporte con vigencia mínima igual a la duración de la estancia solicitada (Original y copia).

Cédula de identidad o visado y documentos que le acreditan como extranjero residente habitual en el país de solicitud (Original y copia).
Justificante de pago de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de la estancia y en todos los países del Acuerdo Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. El seguro debe disponer de una cobertura mínima de 30.000 Euros. El justificante de pago debe ir acompañado de las condiciones del seguro.

Confirmación de la reserva o pasaje de ida y vuelta.

Justificante de alojamiento, por ejemplo reserva de hotel o invitación efectuada ante Policía Española; en caso de invitación por ciudadano extranjero deberá añadirse una copia compulsada de la tarjeta de residencia en vigor.

» En caso de menores que viajen acompañados de terceras personas o de uno solo de sus padres, autorización de salida del país.

Justificación del motivo del viaje:

Viaje turístico o privado: itinerario, reservas de hotel, etc.
Viajes profesionales o empresariales: Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad del solicitante; tarjetas de acceso a ferias y congresos, etc.

3. Otros motivos: Acreditación documental:

Visado de estancia por estudios deberá aportar además:
Acreditación original de la admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de Investigación o formación; en la acreditación deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro Nacional de Universidades o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Dicha acreditación deberá incluir el justificante del pago de la matrícula.
Contenido del Plan de Estudios, incluyendo duración de los estudios y horarios lectivos.
Justificante de pago de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de la estancia, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
El seguro debe disponer de una cobertura mínima de 30.000 Euros. El justificante de pago debe ir acompañado de las condiciones del seguro

Visado de estancia por visita medica, deberá aportar además:
Para ser atendido en la Sanidad Pública española, aportar además un Certificado de la autoridad sanitaria competente (Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma o Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo) indicando que el coste del tratamiento ha sido asumido expresa y previamente con carácter excepcional por tratarse de un no residente.

Para ser atendido en una institución privada , aportar informe original de la administración del Hospital en el que se indique que dicho tratamiento no supondrá coste alguno para la sanidad pública española

B VISADO DE RESIDENCIA, RESIDENCIA Y TRABAJO Y COMUNITARIO.

1. Visado de residencia y trabajo.
Una vez que el empleador haya solicitado en el Delegación de gobierno correspondiente la autorización de residencia y trabajo y esta haya sido concedida, el trabajador tiene un mes para solicitar el visado de trabajo y residencia ante el Consulado adjuntando la siguiente documentación:

» Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado.
» Resolución estimatoria que concede el permiso de trabajo y residencia.
» 1 Fotografía (se pega en el formulario de solicitud)
» Pasaporte con vigencia mínima igual al período solicitado.
» Cédula de identidad
» Certificado médico expedido y sellado por un centro de salud.
» Certificado de antecedentes penales debidamente legalizados y traducidos en su caso

2. Visado de residencia por reagrupación familiar
Una vez que la Delegación de Gobierno correspondiente haya concedido la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar el reagrupado tiene dos meses para solicitar el visado de residencia acompañando la siguiente documentación:

Para todos los casos:
Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado Se rellenará un formulario por cada familiar que se reagrupe adjuntando la respectiva documentación.

1 Fotografía (se pega en el formulario de solicitud)
Pasaporte con vigencia mínima de 120 días
Cédula de identidad
Certificado médico expedido y sellado por un centro de salud debidamente traducido y legalizado.
Certificado de antecedentes penales debidamente traducido y legalizado. Los menores están exentos.
autorización de residencia notificada al reagrupante.

Para reagrupación del cónyuge.
Certificado de matrimonio expedido en los tres meses anteriores, legalizado por el Registro Civil y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para reagrupación de ascendientes o descendientes del cónyuge.

Certificado de matrimonio expedido en los tres meses anteriores y legalizado por el Registro Civil y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Partida de nacimiento íntegra del cónyuge, expedida en los tres últimos meses legalizada por el Registro Civil y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para reagrupación de ascendientes.
Acreditación documental de que los interesados viven a expensas del reagrupante.
Acreditación documental de que existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Partida de nacimiento íntegra del reagrupante, legalizada por el Registro Civil y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Para reagrupación de descendientes menores de edad.
Cuando el menor no viaje acompañado de quien ejerza la patria potestad o tutela, autorización de salida del país, se debe consultar específicamente los casos de divorcio, patria potestad compartida, privación así como la legalización de dichos documentos
certificado de nacimiento debidamente traducido y legalizado.

3. Visado de residencia de familiar de comunitario.
(no se aplica a los ascendientes de comunitario, español o su cónyuge)

Para todos los casos.
Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado Se rellenará un formulario por cada familiar que se reagrupe adjuntando la respectiva documentación.

1 Fotografía (se pega en el formulario de solicitud)

Pasaporte con vigencia mínima de 120 días

Cédula de identidad

Original de la Partida de Nacimiento íntegra del reagrupado, expedida en los tres últimos meses, legalizada por el Registro Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Original de la Partida de nacimiento literal española del reagrupante, expedida en los tres últimos meses.

Copia del Documento Nacional de Identidad del reagrupante.

Acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que manifieste su deseo de reagrupación familiar, mencionando individualmente cada uno de los reagrupados.

Documentación acreditativa de que el familiar que da derecho al régimen comunitario se traslada simultáneamente con él o reside en España.

Para reagrupación del cónyuge.
Certificado literal del Registro Civil o Consular español donde conste inscrito el matrimonio expedido en los tres meses anteriores.
Libro de Familia.

Para reagrupación de descendientes mayores de 21 años .
Acreditación documental de que los interesados viven a expensas del reagrupante.
Para reagrupación de descendientes menores de edad.
En caso de menores que viajen acompañados de terceras personas o de uno solo de sus padres, autorización de salida del país.

Si la solicitud se realiza mediante representante, acreditación notarial del apoderado, que mencione específicamente la tramitación de reagrupación familiar, realizada por quien ejerza la patria potestad o tutela, otorgada en los últimos tres meses

C. PRORROGA DE ESTANCIA

El extranjero que se encuentre en España en situación regular que no corresponda a residencia puede solicitar una prórroga de estancia con el límite máximo de 180 días.
La solicitud debe hacerse ante la autoridad competente (en este caso la Brigada provincial de extranjería y documentación) acreditando el motivo de la prórroga y que dispone de medios de vida suficientes para hacer frente al periodo de estancia solicitado.
En caso de denegación el Extranjero deberá proceder a la salida del país en el plazo fijado en la resolución denegatoria.

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