Inmigrante: Trabajar por cuenta propia o en forma autónoma en España

Cualquier extranjero podrá realizar en España su propio negocio siempre que consiga una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales.

En el caso de actividades profesionales también será necesario que homologue su título.

Para realizar una actividad independiente o empresarial necesitará solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si tiene residencia permanente solo tendrá que cumplir con los requisitos necesarios para la apertura de tu negocio en las mismas condiciones que los españoles.

Para montar su propio negocio deberá establecer la cantidad que va a invertir, el proyecto de la actividad programa, con una proyección de beneficios, posibilidades de creación de empleo, autorizaciones para abrir el negocio, etc.

Una vez que tenga delineada claramente la planificación de su negocio, se debe dirigir a la Delegación de Gobierno para solicitar la autorización de trabajo por cuenta propia, la cual irá acompañada del proyecto de actividad, inversión que se piensa realizar, etc. O sea, toda la planificación que ha preparado previamente.

La delegación sellará la solicitud y en el plazo de tres meses desde la presentación el extranjero deberá regresar a su país para solicitar el visado de trabajo en el consulado español.

Si se aprueba la autorización, la delegación la enviará al consulado y deberá figurar en el pasaporte. Tendrá que entrar en España en un lapso menor de la vigencia del visado y en cuanto llegue podrá comenzar su actividad.

Para obtener el visado de residenciapara inversionistas que deseen trabajar por cuenta propia hay que presentar la siguiente documentación:

· Certificaciones bancarias españolas de posesión de una cuantía económica global igual o superior al treinta por ciento del importe de la inversión a realizar.
· Copia de la Solicitud de permiso de trabajo por Cuenta Propia, sellada por el ministerio de Trabajo español, con NEV.
· Anteproyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
· Certificado de antecedentes penales o policiales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores C/Arenales, 821, con 2 fotocopias simples, expedido en los últimos seis meses.
· Certificado médico (informe genérico de no padecer ninguna enfermedad infectocontagiosa, drogodependencia ni enfermedad, expedido en los últimos seis meses por un médico colegiado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con 2 fotocopias simples.
· Pasaporte con más de 120 días de validez y 4 fotos de 4×4.
· Documento de Identidad, emitido por autoridad nacional del país de origen.

·
Toda la documentación deberá estar presentada en su original más dos fotocopias. El horario de atención para la presentación de la documentación en el Consulado es de 8.30 a 12 horas, con números que se repartirán en la entrada.

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia será concedida por un año para el ejercicio exclusivo de la actividad que se solicitó inicialmente y tendrá vigencia para que sea realizada en el lugar para la que fue concedida únicamente.

En cambio las dos primeras renovaciones se otorgan por dos años y permiten trabajar sin ninguna limitación en cualquier provincia que se desee. La siguiente renovación ya se otorgará con carácter permanente.

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