Inmigrante: Ingreso a España sin visado: Trámites y requisitos

Cuando los extranjeros, provenientes de terceros países que no requieren visado, deseen entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.

Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Tipos de ingreso vigentes en la actualidad para España:

Estancia: Hasta los 90 días corridos, luego se deberá abandonar el país o solicitar una prorroga de estancia o un permiso de residencia.

Prórroga de estancia: Se permite a los que ingresan como turista, solicitar una prórroga de estancia, que en ningún caso podrá ser mayor a 90 días corridos.

Residencial temporal: Habilita para vivir en España durante un período mayor a 90 días e inferior a 5 años. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.

Residencia permanente: Permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles. Los que tengan residencia temporal por cinco años de forma continuada tendrán derecho a solicitar la residencia permanente.

En primer lugar, antes de ingresar al país hay que completar el formulario para presentar en migraciones. Esto se realiza por lo común en el avión y lo entrega el personal de a bordo durante el vuelo. Es importante detenerse a completarlo en detalle, para evitar futuros problemas al dejar el avión.

En este formulario se indican los datos personales, número de vuelo de llegada y de regreso y el domicilio donde se quedará el extranjero durante la estancia en España.

Al llegar al aeropuerto se ingresa en la zona de control de migraciones, donde se debe mostrar la documentación requerida.

Pasaporte ordinario, en vigor ó
Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.
Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país, mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día.
Se podrá permitir la entrada reduciendo el tiempo de estancia en proporción a los recursos económicos, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo. Justificación documental de los motivos de entrada.
No tener prohibida la entrada en España.
No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales.
Si viajan hijos menores de dieciséis años y no están incluidos en el pasaporte, presentar también sus pasaportes.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
El billete de regreso para ser verificada la fecha de salida confirmada o bien los billetes con el itinerario si fuese un circuito turístico, que nunca deberá ser mayor a 90 días.

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

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