Inmigrante: Trabajar Legalmente en España

Para poder trabajar legalmente en España, es indispensable tener una oferta concreta de empleo y solicitar la autorización de trabajo antes de viajar, mientras te encuentras en tu país. Una vez en España no se puede pedir el permiso de trabajo, ya que se tramita a través del Consulado español en tu país de orígen.

Es importante saber que España no permite cambios en la modalidad de inmigración con la que originalmente los extranjeros se registran, sólo se puede pedir estando fuera del país.

Aclarados estos puntos, veamos los requisitos para quienes estén pensando trabajar en España. En primer lugar, se necesita una autorización, que se debe solicitar desde el país de origen y, para que se conceda, hay que tener una oferta de empleo.

Esta autorización no será necesaria solamente cuando el aspirante cuente con una residencia permanente.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no podrán solicitarla aquellas personas que se encuentran en España en forma irregular o en territorio español en situación de estancia.

También hay que tener en cuenta que la ocupación a desempeñar deberá ser evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.

Quien presenta la solicitud de autorización junto a toda la documentación requerida es la empresa o empleador al que le interesa la contratación. Deberá formalizar el contrato antes de la entrada del extranjero en España. Aprobada la autorización, el plazo es de un mes para solicitar el visado en la oficina consular del país de origen y para la firma del contrato.

Una vez otorgado el visado y en un plazo no mayor de 3 meses, que es la vigencia que tiene el documento, debe viajar a España, realizar la afiliación y alta en la Seguridad Social, y ya podrá estar en condiciones de comenzar a trabajar. A partir del momento de entrada a España, se cuenta un mes como plazo para solicitar en la Comisaría de Policía o la Oficina de Extranjeros la tarjeta de identidad que lo acredite como extranjero en situación legal. Este visado incluye la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y se concede por el plazo de un año desde la entrada al país. Todo esto deberá constar en el pasaporte para ser válido en el territorio.

No necesitan autorización para trabajar los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros que dependen de un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.

La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.

En cuanto a la renovación de las autorizaciones, se deben realizar dentro de los 60 días corridos antes del vencimiento de los mismos, para no recibir sanción. Esta renovación se realiza a través del Ministerio de Administraciones Públicas, que cuenta con un formulario especial para tales fines. Hay que completarlo junto con los requisitos y el propio Ministerio se encarga de presentarlo, una vez corroborados los datos, ante la Oficina de Extranjeros, que finalmente le enviará al solicitante la notificación resolutoria.

El sólo hecho de la presentación de la solicitud de renovación amplía la validez de la autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.

La renovación se concede, siempre y cuando se conserve el mismo trabajo o se posea una nueva oferta laboral.

También en los casos en que se tenga una prestación por desempleo o cuando la prestación sea económica asistencial de carácter público para lograr la reinserción laboral. En ambos casos se otorga la renovación hasta que finalice la prestación

La autorización de residencia y trabajo inicial se concede por un período de un año, siempre dentro del territorio para el que fue concedida. Y la primera y segunda renovación se concede por dos años. Para la tercera renovación, ya se otorga la residencia permanente, lo que permite trabajar en las mismas condiciones que cualquier trabajador español. Su vigencia es de cinco años.

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