Canjear el carné de conducir

Todos los extranjeros pueden canjear el carné de conducir si es para trabajar. Hasta 1997, fecha en que se publicó el Reglamento General de Conductores, los extranjeros podían canjear el permiso automáticamente, salvo que se percibiera alguna duda que obligara a someterles a una prueba teórica, de comprobación.

Desde 1997, sin embargo, los extranjeros que vienen a España tienen diferentes obligaciones respecto al carné de conducir según sean de países de la Unión Europea, de países que tienen acuerdos bilaterales con España, o de países que no tienen ningún acuerdo con nuestro país en ese sentido.

Los de la Unión Europea pueden circular libremente con el carné de su país. Para los países que tienen acuerdos con España -unos quince en la actualidad- es posible hacer el canje acogiéndose a determinadas normas, que varían según el lugar.

Lo normal, en cualquier caso, es presentar el permiso original, un certificado de autenticidad de éste, la tarjeta de residencia en España, un certificado médico español y dos fotos. Luego, según el tipo de carné, se puede exigir una prueba complementaria.

Finalmente, los países con los que no se han firmado acuerdos, como sería el caso de Rumania, no existe ninguna posibilidad de canje. Deben examinarse en España como un conductor normal de nuestro país.

Tan sólo existe una vía extraordinaria, vigente desde el 20 de octubre de 2004, por la que se puede hacer un canje si es para trabajar. En ese caso es necesario presentar un certificado de la empresa, el permiso original traducido, el certificado médico y las fotos.

Además, tiene que hacer un examen específico del carné que se solicite.

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