Contingente para trabajar en España

(PL).- Es el procedimiento por el que se permite la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, aunque también se aceptan ofertas nominativas.

¿Qué es una oferta genérica?

En términos generales, estas ofertas son las que dependen de las ocupaciones que demande la empresa, es decir, una oferta genérica incluirá tantos puestos de trabajo como trabajadores pretenda contratar la empresa.

¿Qué es una oferta nominativa?

Es la que se hace para un trabajador determinado.
Los contratos que firmen los trabajadores seleccionados deberán contener información sobre identidad de las partes, fecha de inicio y duración de la actividad, lugar del centro de trabajo, la categoría profesional, una previsión del salario neto que va a cobrar y la periodicidad de su pago, la jornada laboral, el preaviso en el caso de extinción del contrato, y el convenio colectivo aplicable.

El visado que se conceda en el marco de este procedimiento incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena con un año de duración, contado desde la fecha de entrada en España, la cual se hará constar en el pasaporte o título de viaje.

Esta autorización está limitada a un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permite la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes de la entrada del trabajador en España, éste está obligado a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, que tendrá la misma vigencia que la autorización y será retirada personalmente, salvo excepciones, por el extranjero.

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