(PL).- Puede solicitar la nacionalidad española:
* El interesado siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
* El mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al rey o obediencia a la constitución y a las leyes.
La solicitud se realiza en un impreso oficial y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante.
Junto a este impreso es necesario aportar los siguientes documentos:
* Certificación literal de nacimiento del interesado y de su cónyuge en el caso de que se estar casado con un español, así como, en este último caso, el certificado de matrimonio y de la convivencia de los cónyuges.
* Certificación consular en la que conste:
* Su nacionalidad.
* Los antecedentes penales y si ha tenido o no buena conducta.
* La situación militar en su país, esto es, si ha cumplido o no el servicio militar y en qué situación se encuentra.
* Certificado de antecedentes penales españoles.
* Certificado de empadronamiento.
* Certificado policial sobre el tiempo de residencia legal en España (se solicita mediante impreso preparado al efecto).
La documentación que se expida en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada.
Normalmente las autoridades administrativas tardarán en pronunciarse sobre la nacionalidad solicitada un plazo comprendido entre 18 y 24 meses.