Permiso de trabajo

(PL).- Tener una oferta de empleo, que la situación de empleo lo permita, y que el trabajador no se encuentre en situación irregular en España.
Ahora bien, la situación nacional de empleo no se tendrá en cuenta si eres:

o Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización ya renovada.
o Hijo de español nacionalizado o de comunitario, y llevas un año residiendo en España y no se te aplica el régimen comunitario.
o Hijo o nieto de español de origen.
o Extranjero que tienes a tu cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
o Un extranjero nacido y residente en España.
o Titular durante cuatro años naturales de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y has retornado a tu país al término de cada contrato.

¿Quién presenta la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial?

El empleador o empresario que pretenda contratar al trabajador extranjero.

¿Dónde?

En las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.

VISADO DE TRABAJO

¿Quién solicita el visado?
Es el trabajador quien habrá de solicitarlo en el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario.

¿Dónde se solicita el visado?

En la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, u otra autorizada.

Documentos que han de acompañar la solicitud

o Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
o Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen o de los países en los que haya residido en los últimos cinco años, en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
o Certificado médico
o Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.

Notificada la concesión del visado, el procedimiento y los trámites son los siguientes:

o En el plazo de un mes el trabajador la recogerá personalmente, una vez efectuado este trámite.
o Durante los tres meses siguientes deberá entrar en España
o A partir de la entrada legal en España, podrá comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización a la Seguridad Social.
o En el plazo de un mes desde la entrada, se solicitará por el extranjero la tarjeta de identidad de extranjero.

Esta tarjeta, tendrá el mismo plazo de validez que la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.

Importante: si no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar en España ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde la entrada en España, se podrá dar por terminada la autorización de residencia temporal.

El visado de residencia y trabajo incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la entrada en España, la cual constará en el pasaporte o título de viaje.

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO:

¿Cuándo puede solicitarse la renovación?

60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la
vigencia de la anterior. En ambos casos, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la anterior autorización hasta la resolución del procedimiento de renovación.

¿Qué ha de acreditarse para que se conceda la renovación?

o Continuar en la relación laboral que dio lugar a la primera concesión.
o De haberla realizado durante un mínimo de seis meses por año y:
+ Haya firmado un contrato con un nuevo empleador, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
+ O disponga de una de nueva oferta de trabajo con los requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo.
o Si el periodo de actividad ha sido de al menos tres meses por año, siempre y cuando se acredite:
+ Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
+ Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.
+ Que en el momento de la solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

Por último, también procede la renovación:

o Cuando por la autoridad competente, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
o Cuando sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

Importante: La renovación se concede durante un periodo de 2 años si se solicita una autorización de residencia y trabajo inicial, pero si se solicita una autorización de residencia y trabajo ya renovada por segunda vez se concederá la residencia permanente.

Recuerda que las situaciones son las siguientes:

o Autorización de residencia y trabajo inicial (1 año).
o Autorización de residencia y trabajo renovada. Primera y segunda renovación, cada una de dos años. En estos casos se permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
o Residencia permanente. Permite trabajar en igualdad de condiciones que los españoles y se concede por cinco (5) años.

Al igual que en los casos de renovación de la autorización de residencia, el silencio administrativo, es decir, que la administración no responda en el plazo de tres meses, se entenderá concedida la renovación.

Por último, también en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable de renovación, se solicitará la tarjeta de identidad de extranjero.

Importante: con relación a la renovación, es fundamental que se realice desde el inicio de la actividad laboral la afiliación del trabajador a la Seguridad Social y que se cotice a la misma.

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