Permiso de Residencia temporal por reagrupación familiar

(PL).- El procedimiento para la reagrupación familiar se inicia por el familiar residente en España (que en este procediimiento recibe el nombre de reagrupante).

El requisito indispensable es que sea residente legal en España desde al menos un año y tenga una autorización para residir un año más, es decir, que haya renovado la autorización inicial.

Familiares que pueden ser reagrupados

o El cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
o Los hijos del reagrupante o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o incapacitados, y no se encuentren casados.
o Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente en España sea su representante legal.
o Los ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones para autorizar su residencia.

Para que pueda entenderse que los familiares están a cargo o dependan del reagrupante, éste habrá tenido que transferir fondos durante el último año, o soportado gastos del familiar que pretende reagrupar, en una proporción que permita inferir que existe una dependencia económica efectiva entre ambos.

Una vez reagrupados ¿pueden los familiares ejercer la reagrupación de sus propios familiares? Sí, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos de forma independiente de la autorización del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para ejercer la reagrupación.

En el caso de ascendiente, se requiere que hayan obtenido una autorización permanente de forma independiente y acrediten solvencia eco- nómica para atender las necesidades del familiar que pretendan reagrupar.

¿Cómo obtiene el familiar reagrupado una autorización de residencia independiente?

El cónyuge:

Cuando obtenga una autorización para trabajar.
En todo caso, el cónyuge reagrupado que no se encuentre separado, podrá solicitar una autorización de residencia independiente cuando haya residido en España durante cinco años.
Si se rompe el vínculo conyugal debido a una separación de derecho o divorcio, si se acredita la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años.

Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.
Por causa de muerte del reagrupante.

Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente la representación legal:

o Al alcanzar la mayoría de edad (la mayoría de edad en España se obtiene a los 18 años) y obtengan una autorización para trabajar o bien,
o Hayan residido en España durante cinco años y también sean mayores de edad.

Los ascendientes:

Cuando obtengan una autorización para trabajar.

¿Dónde ha de presentar la solicitud el familiar residente en España?

En la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno.

Documentos que tienen que acompañar la solicitud

o Copia de los documentos que acrediten el parentesco, la edad y la dependencia legal y económica, como son: certificado de matrimonio (cónyuge), certificado de nacimiento (hijos), documentos que acrediten el parentesco con el familiar que se pretende reagrupar (ascendientes), resguardos de los giros o de envíos de remesas de dinero.
o Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
o Copia de la autorización de residencia o de residencia y trabajo ya renovada, o copia de la autorización inicial y resguardo de la solicitud de renovación.
o Acreditar el empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
o Acreditar con documentos la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender a sus necesidades y a las de su familia.
o Si se trata de reagrupar al cónyuge, declaración jurada que no reside con él en España otro cónyuge.

En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que va a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado, siendo motivo de denegación el hecho de que el extranjero se halle en España en situación irregular.

¿Dónde se solicita el visado?

En la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Documentos que han de acompañar la solicitud

o Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España y con una vigencia mínima de cuatro meses.
o Certificados de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
o Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante. Documentos originales que acrediten los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
o Certificado médico.

El procedimiento es el siguiente: notificada la concesión del visado, deberá ser recogido por el solicitante personalmente, salvo en el caso de menores que podrá ser recogido por su representante. La entrada en territorio español se efectuará en los tres meses siguientes a la concesión del visado, y al mes de la entrada en España se deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.


¿Por cuánto tiempo está en vigor la autorización de residencia de los familiares reagrupados?

o Si el reagrupante tiene una autorización de residencia temporal: hasta la fecha de la vigencia del reagrupante.
o Si el reagrupante tiene una autorización de residencia permanente: hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. Ahora bien, cuando se procede a la renovación de la autorización de residencia del reagrupado se le concederá una de carácter permanente.

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