Los conductores que conduzcan en España con carnés expedidos en otro países y cometan una infracción se exponen no sólo a una multa económica sino también a perder puntos de su carné e incluso a quedarse sin poder circular por el país, según explica la DGT en una circular remitida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que la Ley de Tráfico «debe interpretarse de forma que transmita claramente el mensaje de que el sistema del permiso por puntos afectará, si a ello hubiera lugar, y sin excepción alguna, a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, habiendo sido obtenida en otro país, está inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, y con independencia de que su titular sea o no residente en España».
En la circular, Tráfico reconoce que «la procedencia, e incluso la legalidad», de aplicar el sistema del permiso por puntos a quienes son titulares de una autorización administrativa para conducir que no ha sido obtenida en España ha «suscitando muchas dudas que conviene aclarar en lo posible».
En este sentido, la Ley de Tráfico establece en su artículo 67.3 que «en el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos», el agente denunciante remitirá los datos del permiso de conducir al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos, pero no hace referencia expresa a los conductores con carnés de otro país.
Por ello, la DGT establece que, «para evitar una aplicación del sistema del permiso por puntos de modo que pudiera ser entendida como discriminatoria» a favor de los conductores con un carné de otro país, hay que interpretar este artículo de la ley de manera que el conductor que cometa una infracción pierda puntos «con independencia de que su titular sea o no residente en España».
PUEDEN QUEDARSE SIN CONDUCIR.
Además, si un conductor con un carné de otro país agota todo su saldo de puntos, perderá la «validez o eficacia» para conducir en España, es decir, no se le retirará su carné, pero no podrá conducir más en España hasta que supere una prueba de control de conocimientos, igual que si se tratara de un conductor español.
En caso de que el conductor extranjero, en lugar de tener un carné de conducir de otro país, disponga de un permiso comunitario, válido para conducir en cualquier país de la UE, y agote sus puntos, se le retirará su carné y se remitirá al Estado que lo hubiera expedido, informándole de que ha sido declarada su pérdida de vigencia y que no le habilita para conducir en España.
Por otro lado, en la circular remitida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la DGT indica que, cuando sean detenidos por un agente, los conductores extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España. «No bastará con la simple manifestación del interesado acerca de que es residente legal en España, sino que deberá acreditarlo. Si no lo acreditara, deberá depositar en el acto el importe de la sanción de multa y, de no hacerlo, se procederá a la inmovilización del vehículo», indica.