El Defensor del Pueblo asegura que los ayuntamientos deben aceptar «cualquier solicitud de inscripción en el Padrón municipal, incluso en el supuesto de que se tuvieran indicios» de que se está cometiendo una irregularidad y «sólo en caso de que posteriormente se comprobara» la misma, podrían iniciar una baja de oficio o las medidas sancionadoras que fueran oportunas.
Lo explica el Informe Anual 2009 de la Alta Institución en un apartado en el que detalla los requisitos que se pueden pedir a los ciudadanos, inmigrantes o nacionales, para acceder al empadronamiento y cuáles de los que solicitan algunos consistorios españoles «exceden los legalmente exigibles».
Así, el Defensor del Pueblo dice haber «constatado» que «una de las causas más alegadas para denegar la inscripción y la que ha dado lugar a más controversias» es la exigencia de acreditar un tiempo de residencia en el municipio antes de empadronarse.
Según la Alta Insitución, esta condición «no es necesaria» porque «basta la declaración de voluntad» del interesado, aunque luego el ayuntamiento pueda darle de baja si comprueba que realmente no es uno de sus vecinos.
«Esto implica que debe aceptarse cualquier solicitud de inscripción en el Padrón municipal, incluso en el supuesto de que se tuvieran indicios de que las personas que lo solicitan no residen allí o de que la inscripción solicitada pudiera ser ser indicativa del incumplimiento o la infracción de otras normas jurídicas», señala el informe.
Para el Defensor, «sólo en caso de que posteriormente se comprobara la no residencia efectiva podría el ayuntamiento iniciar un procedimiento de baja de oficio por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos» al margen de iniciar las medidas sancionadoras que correspondieran.
El trabajo incide en que la finalidad del padrón es «constatar el hecho en sí de las residencia y otorgar al inscrito la condición de vecino y no lo es el control del ejercicio de los derechos de los residentes o de sus actuaciones en otros ámbitos jurídicos». En el caso particular de los inmigrantes, señala que «no es un acto administrativo idóneo» para que «se extraigan consecuencias jurídicas ajenas a su función».
NI 20 METROS CUADRADOS NI ‘PAPELES’
Por este motivo, el Defensor recuerda lo que ya dijeron los servicios jurídicos del Estado cuando ayuntamientos como el de Vic (Barcelona) anunciaron su intención de no empadronar a los inmigrantes ‘sin papeles’: deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el municipio tengan o no regularizada su situación.
En este sentido, explica que las competencias de los ayuntamientos para gestionar este registro administrativo «no pueden ejercerse de modo que cercenen o limiten el elenco de derechos que el legislador ha querido atribuir a quienes efectivamente residen en España».
Entre los requisitos que para el Defensor «exceden los legalmente exigibles» figuran también la exigencia de que la vivienda tenga una superficie mínima de veinte metros cuadrados por cada uno de los empadronados, el tener que presentar fotocopia del DNI del arrendador, o la certificación final de obra del inmueble para acreditar que dispone de las condiciones adecuadas de habitabilidad.
«En todos estos supuestos la admisión de quejas se ha hecho sobre la base de que el derecho a empadronarse en el domicilio donde efectivamente se reside es un derecho básico y universal de los ciudadanos del cual se deriva el ejercicio de otros derechos muy importantes y elementales para la convivencia, que debe prevalecer sobre otras cuestiones burocráticas, administrativas, recaudatorias o de otra índole», concluye el informe.