Las competencias sobre inmigración y la cesión de impuestos serán estudiados por el TC

El Pleno del Tribunal Constitucional decidió hoy por seis votos a favor y cuatro en contra que 23 artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña no son insconstitucionales «siempre que se interpreten en los términos establecidos» por la sentencia aprobada esta tarde por los magistrados. Entre ellos, se encuentran algunos referidos a inmigración, relaciones de competencia entre el Estado y la Generalitat y financiación.

El Constitucional ha decidido someter a interpretación todo el artículo relativo a inmigración (138). El Estatuto sostiene que es competencia exclusiva de la Generalitat en esta materia la primera acogida de las personas inmigradas –actuaciones socio-sanitarias y de orientación–, el desarrollo de la política de integración de las mismas, el establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social, el establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas y la promoción y la integración de las personas españolas que regresan tras haber emigrado y la ayuda a las mismas.

Además, la Generalitat también ejecutará las autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros. Aquí se incluyen la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena, la tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes , además de la aplicación del régimen de inspección y sanción.

Según el Estatut, a la Generalitat también le correspondería participar en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título V sobre las relaciones institucionales de la Generalitat, algo que también tendrá que estudiarse.

El Tribunal Constitucional también se pronunciará en la sentencia sobre la interpretación del apartado 3 del artículo 174 que recoge que la Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.

También interpretará el artículo 180, que recoge que la Generalitat participará en la designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial en la medida en que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.

RELACIONES DE LA GENERALITAT CON EL ESTADO

Por otro lado, el Constitucional estudiará el apartado 1 del artículo 183 sobre las funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, que constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado, en lo que se refiere a la participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a esta comunidad, el intercambio de información y el establecimiento de mecanismos de colaboración en las políticas públicas y asuntos de interés común.

En relación con el apartado 5 del artículo 206 sobre la participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad, el alto tribunal interpretará este artículo que dice que el Estado debe garantizar que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.

Sometido a interpretación también estará el apartado 1 y letras a, b y d del apartado 2 del artículo 210 sobre la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.

El artículo afirma que esta comisión mixta es «el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica» y a ella le corresponden la concreción, la aplicación, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado.

También establece su composición a partes iguales entre el Estado y la Generalitat y que la presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año. Esta comisión, que «ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral», será encargada, entre otras cosas, de acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación.

Además, se reinterpretarán determinados puntos del Título VII de la Reforma del Estatuto. En concreto, el que establece que una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales la Generalitat debe someterla a referéndum (letra d del apartado 1 del artículo 222) y el que señala que la aprobación de la reforma por las Cortes mediante una ley orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalitat convoque en el plazo máximo de seis meses dicho referéndum (letra i del apartado 1 del artículo 223 sobre la reforma del resto de títulos).

En el campo de las infraestructuras, deberá interpretarse el apartado 1 de la disposición adicional tercera, que afirma que la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años.

IMPUESTOS

Sobre la cesión de impuestos se verán afectadas por la interpretación del Constitucional tres disposiciones adicionales. La octava, sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, establece que el primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del IRPF del 50%. Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.

También se interpretará la disposición adicional novena, relativa a la cesión del impuesto sobre hidrocarburos, del impuesto sobre las labores del tabaco, del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, del impuesto sobre la cerveza, del impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas y del impuesto sobre productos intermedios, y que establece la cesión del 58% del rendimiento de estos impuestos.

La última disposición adicional que se interpretará es la décima, sobre la cesión del impuesto sobre el valor añadido, que estipula que el primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá un porcentaje de cesión del 50% del rendimiento del IVA y sostiene que la atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.

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