La llegada a España de los 26 disidentes cubanos y sus respectivas familias «no afecta, en ningún caso, a otras peticiones de asilo», puesto que éstas «se tratan de manera individualizada» y «no se establece ningún límite anual», según han informado a Europa Press fuentes de la representación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El Gobierno precisaba el pasado miércoles 19 de agosto que con la llegada a España de otros seis excarcelados cubanos y sus respectivos familiares, el número total de presos liberados en el marco del proceso de diálogo entre la Iglesia Católica cubana y el Gobierno de Cuba ascendía a «un total de 26, a los que se suman 150 familiares».
Sin embargo, actualmente sólo están en España 25 puesto que uno de los ex presos que llegó a España, José Ubaldo Izquierdo, optó por trasladarse con su familia posteriormente a Chile. De éstos, un total de seis han remitido un escrito de amparo ante el Defensor del Pueblo en el que solicitan que el Gobierno les conceda el estatus de refugiado político y les permita quedarse en Madrid. El resto, que se encuentran actualmente bajo un régimen de ‘protección Internacional asistida’, aún no ha hecho oficial la petición.
ACNUR ha recibido hasta el mes de junio de 2010, 1.210 peticiones de asilo y ha concedido un total de 136 estatutos de refugiados y extensiones familiares. Mientras que en el computo global del año 2009, hubo 3.007 solicitudes y se respondió afirmativamente a 179 solicitudes de este estatuto y a 162 protecciones complementarias.
EL ASILO PODRIA AFECTAR A SU RETORNO
En cualquier caso, ACNUR ha indicado que aún algunos cubanos «están decidiendo si pedir asilo en España, hacerlo en Estado Unidos o no solicitarlo», ya que «esto podría afectar a su vuelta a Cuba si estos decidiesen retornar».
«Cuando tienes el estatuto de refugiado, estas diciendo que si te quedas en el país tu vida puede correr peligro y, por lo tanto, no sería posible el retorno». Además, sería «incongruente» el hecho de que «un país te persiga y vuelvas a él», ha apostillado.
En concreto, ACNUR explica que los procedimientos para la concesión del estatuto de refugiado pasan por un «estudio de las alegaciones de quienes reclaman y del contexto del país al que se refiere, mediante la documentación presentada». Tras este punto, se realiza una recomendación para que el Gobierno decida sobre la solicitud de asilo.
Asimismo, ha apuntado que para que se les conceda el estatuto de refugiado hay que recurrir la definición de la Convención de Ginebra y, en consecuencia, tendría que tratarse de «una persona que debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, haya salido de su país y necesite la acogida de otro porque pueda ser perseguida o su vida correría peligro».