Yemen, Sudán, Libia, Siria, Somalia e Irán serán países vetados

El Tribunal Supremo de EEUU permite que el veto migratorio de Trump entre en vigor parcialmente

Quedan excluidas las personas que tengan vínculos con EEUU

El Tribunal Supremo de EEUU permite que el veto migratorio de Trump entre en vigor parcialmente
Donald Trump y el veto migratorio TW

El Tribunal Supremo estadounidense ha anunciado este lunes que admite a trámite el recurso presentado por la Administración del presidente Donald Trump contra la suspensión judicial del veto migratorio impuesto por decreto a seis países de mayoría musulmana.

«Accedemos a la petición del Gobierno de que se mantengan los requerimientos en la medida que estos impiden la aplicación de la orden ejecutiva de Trump con respecto a los ciudadanos extranjeros que carecen de una relación ‘bona fide’ con personas o entidades de EEUU», dice el documento publicado por el Supremo estadounidense.

La acción del Supremo especifica que el veto migratorio de Trump será efectivo excepto para las personas que tengan una relación ‘bona fide’ con el país, es decir, las que tengan algún vínculo con EEUU a nivel familiar, laboral, educativo o de otro tipo.

La argumentación del caso comenzará el próximo mes de octubre, ya que la decisión de admitir a trámite el caso ha sido anunciada este lunes, último día del periodo de sesiones del tribunal.

La orden presidencial de Trump prohibía durante 90 días la entrada a ciudadanos de seis países de mayoría musulmana -Yemen, Sudán, Libia, Siria, Somalia e Irán- por motivos de seguridad y suspendía el programa de acogida de refugiados durante 120 días, el periodo necesario, según la orden, para mejorar el sistema de vigilancia para evitar la infiltración de personas peligrosas.

Sin embargo, dos tribunales de apelaciones suspendieron las partes más importantes de la orden presidencial y por eso la Casa Blanca ha apelado al Supremo.

Durante la campaña electoral, Trump destacó la importancia de impedir que la población musulmana tuviera acceso a EEUU. Estas declaraciones han sido utilizadas para argumentar que se trata de un veto discriminatorio basado en motivos religiosos y, por tanto, inconstitucional.

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