¿Libertad para informar?

¿Libertad para informar?

Sandra Remón (Periodista Digital).- ¿No habría que confiar en una fuente como es la autoridad policial, que debería eximir al medio de toda responsabilidad si la información suministrada es errónea? En 1998 la Corte argentina condenó al editor de una revista de humor a un mes de prisión a pesar de que ésta se amparó en que había citado a su fuente, de acuerdo a la jurisprudencia argentina. Ocho años después, un nuevo recurso ha sido desoído por la Corte que afirma que la sentencia era ya firme, lo que ha supuesto una marcha atrás en la libertad de expresión mediática argentina.

El caso cobra ahora actualidad ya que la Corte debería haberse pronunciado ante un nuevo recurso interpuesto por los abogados del editor condenado, basado en la supuesta existencia de un plazo de prescripción que invalidaba la demanda. La Corte ha rechazado este último recurso al considerar que el caso tiene sentencia firme desde hace ocho años y no corresponde reabrirlo. La polémica ha vuelto pues a los medios, y La Nación se ha hecho eco de ella este martes en su editorial:

La Libertad de Informar

«… Se discutía cuál es el grado de responsabilidad penal que asumen los medios de prensa cuando difunden el contenido de una información que les ha sido suministrada por un organismo público, como es la autoridad policial. Si más tarde se comprueba que la información era errónea y que como resultado de esa inexactitud había sido dañado gravemente el honor de una persona, ¿debe el órgano de prensa hacerse responsable de esa falsa información?…».

¿Quién es el responsable en este caso? ¿El medio por haber confiado en la Policía, o la Polícía por haber errado al transmitir a un medio una información errónea? ¿Debería el medio haber investigado por su cuenta?

«En el caso Campillay (…) el máximo tribunal determinó en esa oportunidad que los medios de prensa deben ser eximidos de responsabilidad penal cuando, en la redacción de sus informaciones periodísticas, aplican alguna de las tres reglas siguientes:

a) cuando se menciona e individualiza la fuente de la cual fue extraída la información

b) cuando se utiliza el tiempo de verbo potencial (cuando se dice, por ejemplo, «tal persona habría realizado tal hecho» o «tal persona sería el autor de tal o cual delito»)

c) cuando se da la noticia dejando en reserva la identidad de las personas afectadas, es decir, cuando se describe el hecho, pero no se dan los nombres de las personas involucradas».

En este caso, la cita a las «fuentes policiales», debería haber eximido al editor de toda responsabilidad. Cuando años más tarde se planteó el caso de la revista de humor, esta resolución no tuvo validez a pesar de que el editor había determinado la fuente de donde adquirió la información y el editor fue condenado, pues, como recoge La Nación:

«El máximo tribunal consideró que Humor debería haber verificado por sí misma la veracidad del dato».

La Nación ha salido en defensa de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, como corresponde a todo medio, y apunta la:

«Necesidad de salvaguardar debidamente la libertad de expresión, valor supremo de toda sociedad republicana y democrática, respetuosa del pluralismo informativo y alejada de todo resabio de autoritarismo».


ENLACES RELACIONADOS

BLOG / Ángel Monagas: ¿Cuánto vale un periodista en Latinoamérica?

ENCUENTRA LOS PRODUCTOS QUE TE INTERESAN

¡¡¡ BÚSQUEDA DE LAS MEJORES OFERTAS ONLINE !!!

Obtener los mejores resultados de tu búsqueda de productos

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído