Apátridas o indocumentados. Éste es el estatus que se pensaba que tenían los niños que nacen en España de parejas en situación migratoria irregular. «Se trata de un bulo o mito que ha nacido de la desinformación y el desconocimiento», afirma a Periodista Digital América el abogado especializado en derecho Constitucional Aldo de Santis. En este sentido, da a conocer un mecanismo legal por el que, en tan solo cuatro pasos, se puede lograr tener la Cédula de Inscripción del bebé. (Venezuela, líder en el crecimiento de la migración en España)
Cuando el bebé nace, los padres recibirán en el hospital un formulario que se rellena con los datos del recién nacido, así como con el nombre y nacionalidad de los progenitores. El documento debe estar firmado por un profesional sanitario del centro donde se dio a luz. Asimismo, se hará entrega de un documento amarillo o rojo (según la comunidad autónoma) donde también quedará constancia de los datos previos. (Maduro niega la migración venezolana: «Tuvieramos ciudades fantasma»)
Una vez fuera del hospital, los padres tendrán que llevar la documentación recibida en el hospital al registro asignado, donde tendrán que presentar también un documento de identidad. «Para aquellas personas que han solicitado asilo o refugio bastará con mostrar la tarjeta roja de solicitud de asilo«, precisa Aldo de Santis. Con este trámite, los padres ya tendrán un ‘acta de nacimiento’ donde figura la nacionalidad de los padres y que será necesaria para empadronar al bebé.
Finalmente, con el ‘acta de nacimiento’ y el certificado del empadronamiento, los padres podrán obtener la Cédula de Inscripción, «un documento que entrega un número de identificación al recién nacido y que, al contar con una foto, servirá para que en los próximos años sirva de documento válido para acceder a la educación gratuita y a los servicios sanitarios de emergencia«, precisa el abogado. En este sentido, la Cédula de Inscripción no representa un pasaporte o un documento que tenga beneficios migratorios.
Aldo de Santis recuerda que «tras dos años posterior a la residencia legal en España, los padres pueden solicitar que se otorgue la nacionalidad española al niño. La petición no equivale a que sea aprobada, pero existe un importante porcentaje a favor de este trámite que puede tardar entre un año y medio y dos años».