Periodistadigital Home América Política Economía Sociedad Cultura Deportes Legislación CódigoXY Aviso legal Política de Privacidad Política de cookies
-

¿Cómo se tramita la estancia en España?

Periodista Digital 22 Jul 2008 - 14:58 CET
Archivado en:

(PD).- Para entrar en España necesitas:

* Efectuar la entrada por los puestos habilitados al efecto, es decir, por las fronteras establecidas.
* Ser titular de un pasaporte.
* Ser titular de un visado estampado en el pasaporte.
* Tener medios económicos suficientes para el tiempo de permanencia o estancia en España.
* Presentar un certificado médico.
* No estar sujeto a prohibición de entrada, como por ejemplo, haber sido expulsado del territorio español y estar aún en el plazo establecido en la orden de expulsión.
* No ser un peligro para la salud pública, orden público o seguridad nacional.

Ejemplos de esta situación es la entrada en España por motivos turísticos, o con un visado para la búsqueda de empleo. Es la permanencia en España por un periodo no superior a 90 días por semestre.

Por lo tanto, para venir a España en situación de estancia hay que obtener un visado, que puede ser:

* Visado de corta duración: para un máximo de tres meses con una, dos o varias entradas.
* Visados de estancia múltiple: autoriza para varias estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año.

¿Dónde se solicita el visado?

En la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia, o excepcionalmente en cualquier misión diplomática u oficina consular española, y también excepcionalmente se podrán expedir visados de estancia en la frontera española.

Documentos que han de acompañar a la solicitud

* Pasaporte o documento de viaje del solicitante válido durante la totalidad del periodo para el que solicita la estancia.
* Documento que acredite el objeto del viaje y condiciones de estancia prevista.
* Disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que solicita.
* Seguro médico.
* Alojamiento durante la estancia.
* Garantías de retorno al país de procedencia (billete de ida y vuelta dentro del periodo máximo autorizado).
* Si el extranjero es menor, autorización de quien ejerza la patria potestad o la tutela.

Si se concede el visado, deberás recogerlo en el plazo de un mes en la misión diplomática u oficina consular espa ñola de tu residencia, aportando el pasaporte o documento de viaje, cuya vigencia deberá ser superior a la del visado concedido.
Se puede conceder una prórroga de estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periodo de seis.

¿Dónde se solicita la prórroga de estancia?

En la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía. Ha de solicitarse personalmente por el propio extranjero.

Más en América

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

CONTRIBUYE

Mobile Version Powered by