Inmigrante: Entrada a España con visa

Los ciudadanos que figuran en el Listado de Terceros Países a los que se le exige visado, están obligados, desde abril, a tramitar una visa para poder ingresar a España.

El 21 de diciembre de 2006 el Concejo de Ministros de la Unión Europea (UE) aprobó el reglamento (CE) No 1932/2006, por el cual se incluye la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación del visado para el ingreso al Espacio Schengen

Esta medida se implementó a partir del 1 de abril pasado. Por lo tanto, todos los países de la UE, con excepción del Reino Unido e Irlanda exigirán visas de ingreso para los ciudadanos dominicanos.

Nuevas exigencias para la solicitud de visado:

Entre las exigencias más importantes que impuso España se encuentran: la solicitud de visado debe contener una fotografía actualizada, pasaporte o documento válido de viaje y con vigencia superior a 90 días, acreditar las condiciones y el objeto de la estancia prevista, disponer de medios adecuados de subsistencia, no tener prohibida la entrada en España o en cualquier país miembro del espacio Schengen

Dónde se tramita la visa: Se solicita en las Embajadas o Consulados españoles en el país de nacionalidad o de residencia de la persona extranjera que desea entrar en España.

¿Que tipo de Visa puedes tramitar?

-Trabajo
-Estudio
-Residencia
-Tránsito
-Turismo Los visados se solicitan en el Consulado de España en su país. El visado habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.

La documentación que hay que presentar y los requisitos que reunir para solicitar cada tipo de visado, es la siguiente:

Turismo o Visita Familiar (Para entradas en España por un período de tiempo inferior a noventa días)

Documentación a presentar en el Consulado:

1. El formulario.
2. 4 fotografías recientes tamaño pasaporte.
3. Pasaporte.
4. Pasaje aéreo de ida y vueltao reserva delpasaje.
5. Seguro médico internacional.
6. Justificantes de los recursos económicos propios; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos.
7. Justificantes de alojamiento:
* Reservas del hotel o del tour por el tiempo total de viaje.
* En caso de invitación por familiar o amigo en España: acta notarial de invitación y fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia vigentes de quien le invita. El acta de invitación sólo cubre el alojamiento.

Hay que tener en cuenta que siempre que el Consulado lo estime necesario puede requerir al interesado documentación adicional.

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