Inmigrantes. Contraer Matrimonio en España

Todo extranjero tiene derecho a realizar los trámites para contraer matrimonio en España y lo primero que se recomienda en estos casos es solicitar todo el asesoramiento, la explicación de los trámites a realizar previamente y formularios a presentar en el Registro Civil de su zona.

Los trámites y documentos que se deben presentar de manera general y para los casos más comunes de matrimonio en España son:

* Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
* Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes (son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses)
* Documento de identidad original del país de origen o pasaporte o una fotocopia del mismo
* El escrito de solicitud, que consiste en un formulario entregado por el Registro Civil que correspondiera.

Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que presentarán también el documento de identidad.

Cuando el interesado resida o hubiera estado domiciliado durante los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.

Un requisito importante para realizar el matrimonio en un Registro en particular es que, ya sea uno o los dos futuros cónyuges, esté empadronado en esa localidad.

Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, además de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.

Viudos/as: Los casos en que el casamiento se permita por el estado de viudez previa, deberán presentar la certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

Menores de edad: Cuando uno o los dos contrayentes sean mayores de 16 años, debe constar en la certificación literal de nacimiento la anterior inscripción marginal de emancipación.
En cambio, si uno o los dos contrayentes son mayores de 14 años y menores de 16 años, se debe obtener previamente la dispensa judicial.

Extranjeros: Todo extranjero que desee contraer matrimonio civil deberá justificar la residencia con el Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde el momento en que entró en el país.

Al mismo tiempo se pide la acreditación de libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su ley personal, para lo cual será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio -si fuera necesaria- conforme a las leyes de su país)

La documentación a presentar, en los casos en que no se expida en la lengua española, deberá traducirse previamente por traductor público y legalizarse a través del consulado respectivo o con la Apostilla de la Haya.

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