Autorización para investigación y estudios

(PL).- Para realizar en España trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente o para cursar o ampliar estudios en centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, será necesario disponer de un visado de estudios que permitirá la estancia por un periodo igual al del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle.

Requisitos para obtener el visado de estudios

o Cumplir los requisitos generales para la entrada en España.
o Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente.
o Si se trata de un estudiante menor de edad, se necesitará la autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España.
o Tener garantizados los medios económicos para sufragar: gastos de estudios, de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares. No obstante, tendrán derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

¿Dónde se realiza la solicitud de visado?

En la misión diplomática u oficina consular española.


Documentos que deben acompañar la solicitud

o Los generales de toda solicitud de visado, excepto antecedentes penales y certificado médico, salvo que los estudios, investigación, o formación superen los seis meses.
o Específicos:
+ Admisión en el centro educativo.
+ Contenido del plan de estudio, formación o investigación.
+ Seguro médico, y el necesario para realizar una repatriación debido a un accidente o enfermedad repentina.

También en este caso, una vez concedido el visado, se deberá solicitar la tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

Familiares de estudiantes e investigadores extranjeros.

Los que hayan solicitado un visado de estudios o ya se encuentre en España en el régimen de estudios, podrán solicitar visados de estancia para sus familiares para la misma duración de los estudios o investigación, y no se exige un periodo previo de estancia al estudiante o investigador. Por tanto, se puede solicitar el visado de estancia para los familiares de manera simultánea con el visado de estudios o posteriormente cuando el titular del visado de estudios se encuentre ya en España.

Los familiares que se pueden aprovechar de esta medida son:

o El cónyuge.
o Los hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela.

Importante: los familiares autorizados a residir en España por esta medida no pueden realizar actividades lucrativas laborales.

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