(PD).- Para entrar en España necesitas:
* Efectuar la entrada por los puestos habilitados al efecto, es decir, por las fronteras establecidas.
* Ser titular de un pasaporte.
* Ser titular de un visado estampado en el pasaporte.
* Tener medios económicos suficientes para el tiempo de permanencia o estancia en España.
* Presentar un certificado médico.
* No estar sujeto a prohibición de entrada, como por ejemplo, haber sido expulsado del territorio español y estar aún en el plazo establecido en la orden de expulsión.
* No ser un peligro para la salud pública, orden público o seguridad nacional.
Ejemplos de esta situación es la entrada en España por motivos turísticos, o con un visado para la búsqueda de empleo. Es la permanencia en España por un periodo no superior a 90 días por semestre.
Por lo tanto, para venir a España en situación de estancia hay que obtener un visado, que puede ser:
* Visado de corta duración: para un máximo de tres meses con una, dos o varias entradas.
* Visados de estancia múltiple: autoriza para varias estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año.
¿Dónde se solicita el visado?
En la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia, o excepcionalmente en cualquier misión diplomática u oficina consular española, y también excepcionalmente se podrán expedir visados de estancia en la frontera española.
Documentos que han de acompañar a la solicitud
* Pasaporte o documento de viaje del solicitante válido durante la totalidad del periodo para el que solicita la estancia.
* Documento que acredite el objeto del viaje y condiciones de estancia prevista.
* Disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que solicita.
* Seguro médico.
* Alojamiento durante la estancia.
* Garantías de retorno al país de procedencia (billete de ida y vuelta dentro del periodo máximo autorizado).
* Si el extranjero es menor, autorización de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
Si se concede el visado, deberás recogerlo en el plazo de un mes en la misión diplomática u oficina consular espa ñola de tu residencia, aportando el pasaporte o documento de viaje, cuya vigencia deberá ser superior a la del visado concedido.
Se puede conceder una prórroga de estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periodo de seis.
¿Dónde se solicita la prórroga de estancia?
En la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía. Ha de solicitarse personalmente por el propio extranjero.