Permiso de Residencia Temporal

(PL).- Para residir temporalmente en España sin trabajar es necesario solicitar personal o excepcionalmente por representante un visado, solicitado en modelo oficial, en la misión diplomática española u oficina consular española de la demarcación de residencia.

Documentos que tienen que acompañar a la solicitud de visado

o Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
o Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen o de los países donde el solicitante haya residido en los últimos cinco años, donde no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
o Certificado médico.
o Documentos que acrediten medios de vida suficientes para residir durante todo el periodo de residencia, sin necesidad de trabajar.

Trámites del procedimiento

La misión diplomática u oficina consular donde se solicitó el visado dará traslado de la misma al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la demarcación donde se solicite la residencia, que tendrá un mes para resolver la misma, y puede resolver:

o Desfavorablemente o no contestar, en este caso, la misión diplomática u oficina consular resolverá también la denegación del visado.
o Favorablemente, en este caso, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado (el plazo máximo para la resolución del visado es de tres meses), notificándose al interesado para que en el plazo de un mes lo recoja personalmente, y podrá efectuar ya válidamente la entrada en España y solicitar también personalmente en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente en territorio español, la tarjeta de identidad de extranjero.

Importante: El visado de residencia incorpora la autorización inicial de residencia válida desde la fecha de entrada en España, la cual constará en el pasaporte o título de viaje, y tendrá la duración de un año.


Renovación de esta autorización de residencia inicial:

Se solicitará en el modelo oficial, personalmente por el interesado.

¿Dónde?

En la Oficina de Extranjeros o la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación.

¿Cuándo?

o Durante los 60 naturales anteriores a la fecha de pérdida de vigencia.
o O dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior resolución (en este último caso, puede incurrirse en infracción y podría imponerse una sanción).

Documentos que tienen que acompañar la solicitud

o Pasaporte en vigor o título de viaje, y la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
o Documentos que acrediten recursos económicos, medios de vida suficientes para la manutención sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
o Seguro médico.

La autorización renovada tendrá una duración de dos años.

En el caso que presentada la solicitud de renovación, y la administración española no resuelve en el plazo de tres meses, se entenderá que la resolución es favorable. La ausencia de comunicación respecto a una solicitud en el plazo establecido se denomina silencio administrativo en derecho español. En este caso, el interesado solicitará que se le expida un certificado acreditativo de la renovación por este motivo.

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