(PL).- Los hijos menores de edad de ciudadanos extranjeros que se encuentren en España pueden documentarse en función de estos supuestos:
Nacidos en España : una vez que han sido documentados por el país de alguno de los progenitores deben solicitar automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular el padre o la madre (en caso de que el país de nacionalidad de los padres no les reconozca y facilite un pasaporte, tendrán que solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción):
– la solicitud deberá presentarla personalmente el padre o la madre:
-plazo: 6 meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan autorización de residencia;
-documentos: original y copia de la partida de nacimiento, pasaporte y copia de la autorización de residencia de cualquiera de los padres;
-renovación: mismos trámites y procedimiento que para los familiares reagrupados.
La solicitud solicitud ex00 se presenta en la Delegacion del Gobierno en la Comunidad de Madrid (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia? )
No nacidos en España, hijos de extranjero residente legal , podrán obtener autorización de residencia cuando:
-Hayan permanecido en España de forma continuada durante dos años;
-Sus padres tengan medios de vida y alojamiento adecuado;
-Si están en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, durante su permanencia en España;
-La vigencia de esta autorización está vinculado a la autorización de residencia del padre o la madre;
La solicitud solicitud ex00 se presenta en la Delegacion del Gobierno en la Comunidad de Madrid (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia? )
No nacidos en España, sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia conforme a las normas anteriores.
La solicitud solicitud ex00 se presenta en la Delegacion del Gobierno en la Comunidad de Madrid (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia? )
Hijos de ciudadanos comunitarios o del cónyuge del comunitario: Pueden solicitar la tarjeta correspondiente al régimen comunitario.
La solicitud solicitud ex16 se presenta en la Comisaría General de Extranjería y Documentación (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia? )