Los inmigrantes parados que vuelvan a su país tendrán preferencia en «cupo»

Los extranjeros desempleados que se acojan al plan de retorno voluntario a sus países -que permite cobrar el paro de modo anticipado y acumulado- tendrán preferencia para incorporarse al contingente de trabajadores no comunitarios, una vez cumplido su compromiso de no volver a España durante tres años.

El real decreto aprobado hoy afecta a los nacionales de los países no comunitarios con los que España tiene convenios de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Rusia, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, EEUU, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

La norma desarrolla el real decreto ley aprobado el pasado 19 de septiembre y entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

Para beneficiarse del programa es necesario: ser demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

También habrá de asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no volver a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.

Dado que es el pago de una prestación por paro, la competencia es del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo al que corresponde la recepción de las solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago, así como la declaración de la extinción del derecho a la prestación.

El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por 100 restante, en el país de origen transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago.

Para recibir ese segundo abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.

El empleado dispondrá de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España.

El primer abono se hará a través de los circuitos financieros habilitados por la Seguridad Social para las prestaciones en España, mientras que el pago del 60 por 100 en el extranjero se efectuará por transferencia bancaria o por cheque nominativo, en euros o en la moneda en que la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.

El compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años comenzará a contarse una vez transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.

Tras este período de tres años, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España.

Asimismo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno.

En cuanto a la residencia, los titulares de autorización de residencia temporal que regresen a España tras el cumplimento del compromiso de no retorno, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará el plazo de ausencia.

Por su parte, los residentes permanentes recuperarán su condición mediante un procedimiento simplificado. EFE

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Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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