(PD).- Ya hacen cola a las puertas de los consulados españoles en el exterior. Miles de hijos y nietos de emigrantes que quedaron excluidos de las anteriores reformas en materia de nacionalidad -la última en el año 2002- esperan que la modificación que hoy entra en vigor les permita recuperar el pasaporte español. ¿Quiénes podrán acogerse?
Explica R. Prieto en La Opinión de La Coruña que los hijos de padre o madre que hubiese sido español de origen, con independencia del lugar en el que hubieran nacido, y los hijos y nietos de exiliados que hayan tenido que renunciar a la nacionalidad.
En este último caso, sólo si el emigrante salió del país entre 1936 y 1955. No será, por tanto, una reforma sin límites ni restricciones, como reclamaba la Xunta. Sólo ocho de cada diez descendientes de emigrantes podrán nacionalizarse, lo que supone que quedarán fuera de esta nueva reforma unos 30.000 hijos y nietos de gallegos en el exterior.
El colectivo de Hijos y Nietos de Españoles celebra el avance que supone la nueva modificación, recogida en la Ley de Memoria Histórica, pero no da por resuelta la situación de los descendientes de emigrantes que quieren lograr la nacionalidad. Su objetivo es que una vez concluya el actual proceso -que se prolongará durante dos años, prorrogable uno más si así lo acuerda el Consejo de Ministros- que los miles de hijos y nietos que quedan fuera de esta reforma también consigan nacionalizarse. «Sea de la forma que sea, si es una ley de nacionalidad, mejor», propone el portovoz de Hijos y Nietos en Argentina, Daniel Barreiro. Como nieto de emigrante coruñés e hijo de español de origen, su caso está recogido en uno de los dos grupos que podrán lograr el pasaporte español. «Mañana tengo turno en el Consulado [de España en Buenos Aires], espero terminar bien el año», manifiesta Daniel Barreiro.
Real decreto
En total, serán medio millón de descendientes de españoles que, según cálculos de la Vicepresidencia del Gobierno, podrán acogerse a esta reforma de la nacionalidad. De ellos, según las últimas estimaciones del secretario xeral de Emigración, Manuel Luis Rodríguez, unos 120.000 hijos y nietos de emigrantes gallegos.
Un cálculo queda a distancia de los 150.000 que estimaba cuando el Ejecutivo de Zapatero anunció la modificación. La disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica habla de dos grupos beneficiarios.
El primero incluye a personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán lograr la nacionalidad de origen. En este caso, según recoge el real decreto «beneficia a los nietos de emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad del emigrante». En el segundo apartado, están los nietos de quieres tuvieron que renunciar a la nacionalidad, de forma que aunque el abuelo no la transmitiera al hijo, las terceras generaciones pueden optar ella. Pero para estos casos hay una limitación: sólo para aquellos casos en los que los emigrantes salieran del país entre 1936 y 1955. Esto supone que no se verán beneficiados ni los nietos de abuelo varón que emigraran antes de 1936 o después de 1955 y que perdieran el pasaporte por nacionalizarse en otro país. El mismo caso se dará para los nietos de abuela, ya que al casarse en el exterior con ciudadanos de otras nacionalidades, la emigrante española perdía automáticamente la nacionalidad.
Las colas del fin de semana ante los consulados de Latinoamérica a pesar de estar cerrados hacen presagiar la avalancha de descendientes de emigrantes que están interesados en la nacionalidad española.
El Ministerio de Exteriores da por hecho que habrá aglomeraciones a las puertas de las oficinas consulares, sobre todo en las de Argentina, Venezuela, Cuba, Uruguay y Brasil. Con el objetivo de evitar colas como las registradas en la reforma del Código Civil en materia de nacionalidad en 2002, Exteriores ha reforzados los consulados.
No obstante, no descarta que una vez iniciado el proceso de tramitación se redistribuyan los refuerzos para atender aquellos consulados más colapsados.
Entre la documentación que tendrán que presentar los demandantes, además del formulario de solicitud de la nacionalidad, está el certificado de nacimiento del interesado -expedida por un registro civil local- y el mismo certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español, expedido por un registro civil español o consular.