El TSJPV dice que carecer de permiso de residencia no justifica la expulsión

El TSJPV dice que carecer de permiso de residencia no justifica la expulsión

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado ayer una orden de expulsión de un inmigrante irregular y, en su lugar, le ha impuesto una multa de 500 euros, al estimar que la falta del permiso de residencia no justifica, por sí misma, esa medida.

En el dictamen, consultado por Efe, el alto tribunal vasco revoca una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que decretaba la expulsión de España de este inmigrante, un ciudadano de Senegal.

Estima que, aunque la ley determina que los extranjeros sin papeles pueden ser obligados a salir del país o castigados con una multa por carecer de documentación, deben existir «datos» o «circunstancias» negativas sobre su conducta que recomienden la expulsión frente a una sanción económica.

El expediente de expulsión fue abierto a J.A. después de que en en julio de 2004 fuera detenido en Galdakao por agentes de la Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía tras comprobar que su estancia en el país era ilegal y corroborar posteriormente que tampoco había solicitado la posibilidad de regularizar su situación.

En mayo de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao avaló la orden de expulsión emitida por la subdelegación del Gobierno.

El juez le prohibió la entrada en España durante un periodo de tres años y, en virtud del acuerdo de Schengen, también le vetó el acceso a otros nueve países europeos.

En su dictamen, que ha sido anulado ahora por el TSJPV, el magistrado avaló esta sanción frente a la imposición de una multa al estimar que este inmigrante carecía de «dato alguno válido» que demostrara que tenía «arraigo personal, familiar o económico o de carácter social en España».

El juez no aceptó los argumentos de la defensa de este senegalés, que trató de demostrar que tenía «arraigo» en España, porque se encontraba empadronado en el Ayuntamiento de Bilbao desde marzo de 2004, disponía de tarjeta sanitaria y estaba estudiando castellano.

Además, alegó que en agosto de 2004 había solicitado la regularización de su documentación en España y que contaba con contrato de trabajo.

En su resolución, el TSJPV considera que, aunque ante un caso de situación ilegal en España la ley establezca como castigo la imposición de una multa de entre 301 y 6.000 euros o la expulsión, deben existir «datos negativos» sobre la conducta del ciudadano que aconsejen la medida más drástica.

El tribunal mantiene que las administraciones deben definir «las razones de proporcionalidad» y las «circunstancias jurídicas o fácticas» que existen para recurrir a una orden de expulsión, en vez de imponer una multa.

En el caso de este hombre, el tribunal destaca que no concurren circunstancias negativas que aconsejen su salida obligada del territorio y recuerda que, aunque no tenía permiso de residencia, disponía de pasaporte y estaba empadronado en España.

Así, en una sentencia emitida a finales de 2008 y contra la que no cabe recurso, el TSJPV opta por imponerle una sanción de 500 euros -una de las más bajas del escalafón previsto por la ley- ateniéndose al principio de proporcionalidad y al hecho de que el encausado careciera de medios económicos.

No obstante, el tribunal no acepta la petición de la defensa del ciudadano de Senegal para que, además de revocar la orden de expulsión, el tribunal falle en favor de que le sea concedido el permiso de residencia en España, ya que el TSJPV considera que esta demanda era ajena al tema del juicio.

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Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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