El caso, conocido como «Rolexgate«, está relacionado con el uso de varios relojes de lujo que la mandataria lució sin haberlos declarado.
El Ministerio Público detalló en la red social X (anteriormente Twitter) que «La Fiscalía de la Nación, a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, presentó hoy, ante el Congreso de la República, la denuncia constitucional contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República, como presunta autora del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado».
📢 Fiscalía de la Nación, a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, presentó denuncia constitucional contra Dina Boluarte Zegarra, como presunta autora del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado. pic.twitter.com/l5lF6fxWzt
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) May 27, 2024
La denuncia constitucional es un procedimiento especial aplicable a los altos funcionarios del Estado, entre ellos la presidenta, quien goza de inmunidad. La denuncia se dirige al Congreso, cuya Subcomisión de Acusaciones Constitucionales debe evaluar su procedencia antes de iniciar un proceso parlamentario que culmina en el pleno, donde se decidirá si se recomienda acusar a Boluarte por este caso. La denuncia contra Boluarte fue enviada al presidente del Parlamento, Alejandro Soto.
El Ministerio Público informó que la presidenta “habría recibido -en calidad de donación- del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, tres relojes de la marca Rolex, un par de aretes de oro con diamantes y una pulsera Bangle con 94 brillantes, con el propósito de realizar actos propios de su cargo como presidenta de la República”.
La denuncia, que consta de 63 páginas, presenta los argumentos y pruebas del Ministerio Público para demostrar que la mandataria habría cometido el delito mencionado. La tesis fiscal sostiene que la compra de relojes y joyas por parte del gobernador coincide con visitas a Boluarte, y afirma que el Ejecutivo ha emitido varios decretos de urgencia y decretos supremos que habrían beneficiado al gobernador y su región. Todo esto indicaría que la presidenta habría actuado “dolosamente” al recibir como “donaciones” estos objetos.
La primera vez que se utilizó esta figura contra un presidente en ejercicio fue durante el mandato de Pedro Castillo, lo que generó un debate jurídico, ya que el artículo 117 de la Constitución establece que un gobernante en ejercicio solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, o por disolver el Congreso de manera irregular.