La legislación de la UE dispone, por otro lado, que cuando parezca haber desaparecido la perspectiva razonable de expulsión dejará de estar justificado el internamiento y la persona de que se trate será puesta en libertad inmediatamente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó ayer que para calcular la duración máxima que puede estar retenido un inmigrante indocumentado hay que contar el tiempo de internamiento de todo el proceso de expulsión, aunque éste comenzase antes de que entrase en vigor la nueva legislación comunitaria.
En 2008, la UE aprobó una normativa según la cual un inmigrante en situación irregular puede estar internado un máximo de 18 meses (6 meses iniciales con posibilidad de prorroga durante otros 12) en el marco de un procedimiento de retorno.
Así respondieron los jueces de Luxemburgo a la cuestión prejudicial planteada por un tribunal administrativo de Bulgaria que le solicitaba asistencia para resolver el caso de un individuo que fue internado en noviembre de 2006 a la espera de los documentos que le permitiesen viajar al extranjero y hacer efectiva la orden de expulsión que pesaba sobre él.
Debido a la imposibilidad de presentar documentos de identidad válidos que probasen su identidad y ciudadanía, el afectado permaneció en el centro de internamiento temporal, desde donde interpuso un recurso contra la orden de expulsión y solicitó el estatuto de refugiado y asilo, reclamaciones que fueron desestimadas.
En Bulgaria, antes de la entrada en vigor de la directiva europea relativa al retorno de inmigrantes, no existían plazos máximos de internamiento y tampoco se fijaron reglas transitorias para la adaptación a la normativa.
En este contexto, el Tribunal de la UE entiende que la duración máxima de la retención prevista en la nueva legislación «debe incluir el período de internamiento transcurrido en el marco de un procedimiento de expulsión iniciado antes de que el régimen de esa directiva fuera aplicable».
Eso sí, debe excluirse del cómputo el tiempo que el afectado pasó en prisión mientras que se estudiaba su solicitud de asilo, ya que esta reclamación interrumpió el procedimiento judicial de expulsión.
En cuanto al periodo de reclusión transcurrido mientras se estudiaba el recurso contra la orden de expulsión, la Corte considera que sí debe tenerse en cuenta, ya que no es posible que la duración del internamiento varíe de un caso a otro debido a las particularidades y las circunstancias propias de los procedimientos judiciales nacionales.
La legislación de la UE dispone, por otro lado, que cuando parezca haber desaparecido la perspectiva razonable de expulsión dejará de estar justificado el internamiento y la persona de que se trate será puesta en libertad inmediatamente.
En este sentido, los magistrados estiman que «no existe perspectiva razonable de expulsión cuando parece poco probable que el interesado sea admitido en un tercer país, habida cuenta de los plazos de internamiento previstos por la Directiva».
Por último, el Tribunal aclara que la normativa de la UE no permite, cuando haya terminado el período máximo de internamiento, alargar la retención debido a que el individuo no tenga documentación válida, demuestre un comportamiento agresivo o no disponga de medios de subsistencia propios ni de una vivienda.