Los conductores que conduzcan en España con carnés expedidos en otro países y cometan una infracción se exponen no sólo a una multa económica sino también a perder puntos de su carné e incluso a quedarse sin poder circular por el país, según explica la DGT en una instrucción remitida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con fecha de 8 de junio de 2010.
El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que la Ley de Tráfico «debe interpretarse de forma que transmita claramente el mensaje de que el sistema del permiso por puntos afectará, si a ello hubiera lugar, y sin excepción alguna, a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, habiendo sido obtenida en otro país, está inscrita en el Registro de Conductores e Infractores».
En la instrucción, Tráfico reconoce que «la procedencia, e incluso la legalidad», de aplicar el sistema del permiso por puntos a quienes son titulares de una autorización administrativa para conducir que no ha sido obtenida en España ha «suscitando muchas dudas que conviene aclarar en lo posible».
En este sentido, la Ley de Tráfico establece en su artículo 67.3 que, «en el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos», el agente denunciante remitirá los datos del permiso de conducir al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos, pero no hace referencia expresa a los conductores con carnés de otro país.
Por ello, la DGT establece que, «para evitar una aplicación del sistema del permiso por puntos de modo que pudiera ser entendida como discriminatoria» a favor de los conductores con un carné de otro país, hay que interpretar este artículo de la ley de manera que el conductor que cometa una infracción pierda puntos «sin excepción alguna».
Además, si un conductor con un carné de otro país agota todo su saldo de puntos, perderá la «validez o eficacia» para conducir en España. Es decir, no se le retirará su carné, pero no podrá conducir más en España hasta que supere una prueba de control de conocimientos, igual que si se tratara de un conductor español.
En caso de que el conductor extranjero, en lugar de tener un carné de conducir de otro país, disponga de un permiso comunitario, válido para conducir en cualquier país de la UE, y agote sus puntos, se le retirará su carné y se remitirá al Estado que lo hubiera expedido, informándole de que ha sido declarada su pérdida de vigencia y que no le habilita para conducir en España.
QUITAR PUNTOS A LOS TURISTAS
Todas estas medidas se refieren a los titulares de autorización administrativa para conducir con residencia en España. No obstante, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se queja de que a los conductores extranjeros que sólo están de paso en España y no son residentes no se les puede inscribir en el Registro de Conductores e Infractores y, por tanto, no se les puede quitar puntos.
Así, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, señala que el artículo 15 del Reglamento General de Conductores, reformado en 2009, establece que el titular de un permiso de conducción expedido en otro país «que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos», pero no se refiere a los extranjeros que sólo están de paso por España.
Arnaldo se queja de que las sanciones que cometen los turistas extranjeros cuando visitan España, aunque reciben una sanción económica, no implican pérdida de puntos, lo que considera «discriminatorio» para con los conductores españoles. Por ello, AEA pide que se cambie el Reglamento General de Conductores y se implemente en España un sistema similar al que tienen en Italia.
En ese país, cualquier conductor que se salte la ley de Tráfico, aunque sólo esté en Italia de vacaciones, entra a formar parte de un registro del que se le descuentan el número de puntos con el que se penalice la infracción que ha cometido. Posteriormente, si ese conductor vuelve a Italia y agota todo sus puntos, se queda sin poder conducir en el país.
Por otro lado, en la instrucción remitida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la DGT indica que, cuando sean detenidos por un agente, los conductores extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España. «No bastará con la simple manifestación del interesado acerca de que es residente legal en España, sino que deberá acreditarlo. Si no lo acreditara, deberá depositar en el acto el importe de la sanción de multa y, de no hacerlo, se procederá a la inmovilización del vehículo», indica.