Comité Electoral inhabilita a varios candidatos a la nueva Junta Directiva por supuestas irregularidades en su inscripción

Tachas, lios, y enredos en las elecciones de la Federación de Asociaciones de Peruanos en España

Según resolución enviada a Periodista Latino, elecciones internas serán el próximo sábado 16 de oc tubre en Madrid

Tachas, lios, y enredos en las elecciones de la Federación de Asociaciones de Peruanos en España
Madrid.

La decisión del Comité Electoral, elegido por todos los asociaciones miembros de FEDAP, es inapelable.

Según resolución enviada por el Comité Electoral de la Federación de Asociaciones de Peruanos en España, FEDAP, elegida para la ocasión, y que hacemos público a petición expresa de ellos, varios candidatos a la nueva Junta Directiva de la FEDAP fueron tachados para postular el próximo sábado 16 de octubre en las elecciones internas de dicha federación. La decisión del Comité Electoral, elegido por todos los asociaciones miembros de FEDAP, es inapelable.

A continuación reproducimos la resolución del Comité Electoral conformado por los señores Salomón Rajman, Wilfredo Contreras y Manuel Gálvez.

Resolución 002/05/10/2010- Comité Electoral FEDAP 2010 de la Federación de Asociaciones de Peruanos en España-FEDAP 2010. Tacha de candidatos e inhabilitación del derecho al voto de las respectivas asociaciones, en las elecciones internas FEDAP.2010-2013

En Madrid, a los 5 días del mes de Octubre del 2010, habiendo sesionado desde el 04 de Octubre del presente año, en el local del Centro Social autogestionado la Tabacalera de Lavapiés, sito en C/ Embajadores nº 53, Madrid en presencia de los integrantes del Comité Electoral FEDAP 2010 en pleno, el Presidente Sr. Manuel Gálvez Caballero, el Secretario Sr. Salomón Rajman Arica y el Vocal Sr. Wilfredo Contreras Palomino, en uso de sus facultades ponemos de manifiesto lo siguiente:.

Vista la necesidad y la imparcialidad, en aplicación del Reglamento Electoral Elecciones de la Junta Directiva 2010-2013 de la FEDAP, los miembros del Comité Electoral, autoridad ejecutiva del mandato emanado de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 16 de Julio de 2010, ante la solicitud de tacha presentada por la personera de la lista N.2 Sra. Maria Elena Olaya Caller, el Sr. Boris Leon Elguera en calidad de candidato a la Presidencia de la Lista nº 2 y el Presidente y representante legal de la asociación APELA, Señor Eugenio Segura Chalco., contra los miembros de la lista N.1; pasando a describir a los siguientes candidatos y asociaciones que lo acredita

• Sr. Vito Saavedra Cueva, candidato a Primer Vicepresidente de la FEDAP-Acreditado por la Asociación Integración Latina.
• Sr. Edwin Arroyo Gutierrez, candidato a Segundo Vicepresidente de la FEDAP-Acreditado por la Asociación Guadalupana filial Madrid.
• Sra. Nancy Ayala Montes, candidata a Secretaria de la FEDAP.-Acreditado por la Asociación Nueva Casa del Perú.
• Sr. Fernando Amoretti Rodriguez, candidato a Tesorero de la FEDAP-Acreditado por la ONG. APDH. España.
• Sr. Javier Mejía Hernández candidato a Vocal de Deportes de la FEDAP-Acreditado por la Asociación Raíces Andinas.

Todos miembros de la lista N.1 encabezado por el candidato a Presidente Don Manuel Pinto Moscoso.

CONSIDERANDO:
Que la materia de tachas fue analizada por el Comité Electoral de la FEDAP 2010, hecho que consta en poder de la lista N.1, a través de carta del 2 de octubre de 2010, con requerimiento de documentos y explicaciones a la solicitud de tachas, siendo estas parcialmente respondidas al Comité Electoral FEDAP 2010 en el plazo señalado, de los hechos analizados consideramos lo siguiente:

1. Que queda probada la dudosa procedencia del certificado que acredita como candidato al señor Edwin Arroyo Gutiérrez, al no presentar certificado de comunicación de titulares de su Junta Directiva de la Asociación Guadalupana filial Madrid, que acredite presidente y representante legal así como miembro con facultad para certificar acuerdos de la Asociación. Así mismo, obra en poder del Comité Electoral correo electrónico del Señor Franz Heredia en calidad de Presidente de la mencionada institución, que se identifica como Presidente de la Asociación Guadalupana, e informa que la asociación no se reúne hace un año, y que a su vez no han acreditado a nadie para que candidatee en lista alguna.

2. Que queda probado la dudosa procedencia del certificado que acredita como candidata a la señora Nancy Ayala Montes al no presentar certificado de comunicación de titulares de Junta Directiva de la Asociación Nueva Casa Perú, otorgado por el correspondiente Registro de Asociaciones que acredite a su Presidente y a su respectivo representante legal como miembro con facultades para certificar acuerdos de la Asociación. También se puede constatar que quien firma el certificado es el Señor Edwin Arroyo Gutiérrez, a quien también en este caso, le desmiente el Vocal de su Junta Gestora el Sr. Julio Pérez Yañez, como miembro de su Asociación Nueva Casa Perú quien informa que la asociación solo tiene una Junta Gestora compuesta por Vocales y aun no se ha elegido Presidente.

3. Que queda probado que el señor Vito Saavedra Cueva, candidato a Primer Vicepresidente, acreditado por la Asociación Integración Latina, es al día de hoy Primer Vicepresidente de la Junta Directiva en funciones de la FEDAP, elegido por la Asociación Cahuide, La misma que también acredita a otro candidato para las elecciones FEDAP 2010 – 2013 incumpliendo así el artículo 14 del estatuto institucional que a la letra dice; «. Consecuencias de la disolución del nexo asociación-representante: El desempeño de cada cargo estará condicionado por la permanencia del nexo persona –
asociación. La disolución de tal nexo motivará la vacante automática del cargo. Los miembros que desempeñan estas funciones lo hacen en representación de los intereses generales y no de su organización. Si por cualquier circunstancia abandonaran la Asociación, o esta considera retirar al candidato que presentó, deberá proponer a la Junta Directiva la persona que la sustituya que será aceptada y ratificada por la Junta. Dicha persona ocupará el cargo, funciones y responsabilidades hasta ser ratificada por la siguiente Asamblea General que tenga lugar y ocupará el cargo hasta la fecha prevista para la persona que ha sustituido, ya que se trata de una sustitución y no de un mandato distinto»., en consecuencia el señor Vito Saavedra Cueva, ha perdido el nexo asociación representante, por lo que debería de haber renunciado a su actual cargo para candidatear por otra de sus 3 asociaciones (APIE, Cahuide o Asociacion Integración Latina) y además se presumen indicios de haber y seguir haciendo lobby electoral, desde los intereses de la actual Junta Directiva en funciones de la Federación de Asociaciones de Peruanos FEDAP.

4. Que queda probado que la ONG. Española APDH, contraviene el estatuto de la FEDAP, que en su Artículo 2. de los mismos establece que «La Federación tiene como fines: Representar a las asociaciones de peruanos que conforman la Federación ante las autoridades públicas y entidades privadas» y que al dia de hoy la Asociación APDH no ha acreditado ser una asociación representativa de peruanos y cuyo objeto social difiere del de ser una asociación con objetivos diferentes a los de las asociaciones peruanas debidamente federadas, y que a pesar de que en su momento las autoridades administrativas españolas no pusieran ninguna observación en referencia a su participación en el acta fundacional de la FEDAP, su candidatura suscita controversia por lo que este Comité Electoral FEDAP 2010 acuerda no admitir a la ASOCIACION APDHE como candidata a las elecciones FEDAP 2010-2013, dejando en manos de la Nueva Junta Directiva a elegir, que a través de la respectiva convocatoria de una Asamblea General, pueda aclarar su condición de poder participar en cargos administrativos en la FEDAP.

5. Que queda probado que la Asociación Raíces Andinas no ha presentado ningun documento acreditativo que respalde la autenticidad y legalidad de su candidatura como Vocal de la Lista nº 1 asi como tambien no se ha presentado ningun documento que acredite su representación de forma indefectible, por lo que también se presume vinculación a otra asociación denominada Hijos de Muqui del cual parece que podría seguir siendo parte de su Junta Directiva, hechos de los cuales no ha presentado en tiempo y forma, descargo alguno.

BASES LEGALES

• Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
• Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
• Estatuto de la FEDAP,
• Reglamento de Régimen Interno de la FEDAP.
• Reglamento Electoral de la Comision Electoral FEDAP 2010.

SE RESUELVE:

PRIMERO.- TACHAR la candidatura a las elecciones internas de la FEDAP 2010-2013 de los candidatos propuestos por las Asociaciones que componen la lista N.1 a la elección de la Nueva junta Directiva FEDAP 2010-2013:

  • 1-Edwin Arroyo Gutiérrez, acreditado por la Asociación Guadalupana filial Madrid.
    2-Nancy Ayala Montes, acreditado por la Asociación Nueva Casa Perú
    3-Vito Saavedra Cueva, acreditado por la Asociación Integración Latina
    4-Fernando Amoretti Rodriguez, acreditado por la ONG. Española APDH
    5- Javier Mejía Hernández, acreditado por la Asociación Raíces Andinas.

SEGUNDO.– INHABILITAR el derecho de voto en las elecciones internas FEDAP-2010-2013 a las respectivas asociaciones de los candidatos tachados, ya que se encuentran suficientes indicios de responsabilidad solidaria respecto a sus actos frente a la formulación de las candidaturas a la nueva Junta Directiva de la FEDAP sustentado en el art. 15, inciso 5. de la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación el cual menciona textualmente que «cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas».

Este Comité Electoral FEDAP-2010, y de conformidad con el artículo 10º del Reglamento Electoral de Elecciones, aprobado el 20 de agosto de 2010, de la Junta Directiva FEDAP 2010-2013 declara la presente Resolución INAPELABLE.

Madrid, 05 de octubre de 2010
Regístrese, comuníquese y publíquese por todos los medios dirigidos a los peruanos y peruanas residentes en el Reino de España.

MANUEL GALVEZ, PRESIDENTE
SALOMON RAJMAN, SECRETARIO
WILFREDO CONTRERAS, VOCAL.
COMITE ELECTORAL DE LA FEDAP 2010 PARA LAS ELECCIONES FEDAP 2010 DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA 2010-2013

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

Lo más leído