En México, 46.000 hijos y nietos de exiliados van a ser ahora también españoles
Casi un cuarto de millón de descendientes de españoles (241.763) han obtenido la nacionalidad gracias a la disposición adicional 7ª de la Ley para la Recuperación de la Memoria Histórica -dicha disposición es conocida como ley de nietos-.
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha hecho balance balance de esta norma cuya vigencia expiró el pasado 27 de diciembre, tras una prórroga de un año. Del total de solicitudes (503.439) se ha aprobado el 48,02%, aunque aún hay un buen número en trámite.
La inmensa mayoría de las peticiones (477.462, casi el 95% del total) se presentaron en consulados españoles en Iberoamérica. El 92,34% de ellas (464.858) procede de hijos de padre o madre de origen español y el 6,32% (32.141) de nietos de españoles que perdieron la nacionalidad o tuvieron que renunciar a ella con motivo del exilio.
El asunto no es baladí, porque la obtención de la nacionalidad española lleva, lógicamente, aparejados derechos sociales y la protección del Estado español.
Como explica Miguel Gónzález en ‘El País’, las oficinas consulares han expedido 164.509 pasaportes a personas que han accedido a la nacionalidad gracias a esta ley.
Solo en México unas 46.000 personas han solicitado la doble nacionalidad. Hasta el pasado día 27, el Consulado de España en México había tramitado 16.000 expedientes (un 35% de los presentados), de los que tan solo el 1% habían sido rechazado, bien por no cumplir todos los requisitos o por no poder demostrarlos.
LOS GALLEGOS DE TODA LA VIDA
Antes de la entrada en vigor de la llamada ley de nietos, los ciudadanos españoles en Cuba eran unos 28.000.
En estos momentos la cifra total de españoles en la isla podría acercarse a los 200.000, un 1,7 % de la población total cubana, según los cálculos de los funcionarios consulares.
CÓMO TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Todos los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.
También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española pueden solicitarla. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años.
No obstante, existen determinadas excepciones:
- Asilados políticos: 5 años.
- Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año. - Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 años.
- Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
- Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
En el caso de los países latinoamericanos, España no exige que renuncien a su nacionalidad, podrán tener doble nacionalidad.
La solicitud de la nacionalidad española por residencia se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio.
El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia de España. Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso y se obtiene por Internet o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones.
Personalmente, de lunes a viernes, de 9 a 17.30 horas; sábados de 9 a 14 hs. Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
- Partida literal de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada).
- Certificado de antecedentes penales expedido en España.
- Certificado de empadronamiento.
- Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
- Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo.
El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).
Para solicitar la nacionalidad española por opción, se debe acreditar la nacionalidad española y el nacimiento en España de uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la presentación de un certificado de nacimiento.
En este caso, no es necesario residir en España. Siendo nieto/a e español/a, se puede solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia legal en España y se deberá adjuntar certificado original de nacimiento del abuelo/a y de los padres, siguiendo la línea sucesoria.