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Aunque Nicolás Maduro, el sucesor nombrado por Hugo Chávez cuando viajó en diciembre a Cuba en busca del milagro médico, ya ha dejado claro que ha decidido asumir todo el poder, las cosas no están claras en Venzuela. Son varias las claves a tener en cuenta:
- – El artículo 229 de la Constitución del país recoge que no podrá ser elegido presidente «quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección».
- – Por tanto, y por mucho que Chávez intentara de dejarlo todo atado y bien atado, lo cierto es que su ‘número 2’ y sucesor, Nicolás Maduro, no podrá seguir ejerciendo como presidente de la República, tal y como como ha hecho en funciones durante el proceso de recuperación de Chávez.
- – El artículo 233 del texto constitucional subraya que si la falta absoluta del presidente, como es el caso, se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, como también ha sido el caso, «se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes».
- – Hasta la convocatoria de nuevas elecciones y la toma de posesión del nuevo presidente se encargará de la presidencia el jefe de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
- – Antes de morir, Chávez dejó claras sus preferencias: «Si algo sucede, mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como presidente», dijo el 8 de diciembre de 2012.
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