El expediente de cada aspirante será gestionado por dos notarios
Los extranjeros deberán superar un «examen oficial» que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del idioma español y de su integración en la sociedad española para adquirir la nacionalidad española, cuya pérdida podrá ser decretada por razones de seguridad nacional u orden público.
En la actualidad, el Código Civil ya establece que la concesión de la nacionalidad estará condicionada, entre otras cosas, a que el solicitante acredite “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.
Pero quien valora si eso está acreditado —y hasta qué punto, por ejemplo, se tiene en cuenta el dominio del idioma español— son los jueces responsables del Registro Civil en cada territorio; y sus criterios varían mucho.
Algunos ya imponen un examen de cultura general, otros solo entrevistan al solicitante para hacerse una idea de su arraigo en el país.
Lo que el Ministerio de Justicia propone ahora es crear un “examen oficial”, igual para toda España.
El borrador del anteproyecto de ley de Reforma Integral de los Registros, al que ha tenido acceso Europa Press, modifica las condiciones en las que los españoles que no lo sean de origen obtendrán y perderán la nacionalidad mediante resolución del Ministerio de Justicia.
Este texto establece que los documentos y pruebas aportadas por el solicitante de la nacionalidad española se incorporarán a un «acta notarial», en la que se hará constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen oficial –cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente– que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del castellano y de integración en la sociedad española.
El artículo 25 incluye nuevas vías para acordar la pérdida de la nacionalidad española. Se perderá por «razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional» o cuando se «entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero».
En la actualidad, esto sucede solo cuando se haga contra la expresa prohibición del Gobierno, un requisito que ha sido eliminado en el nuevo articulado.