La acusación particular, que representaba a la 'amante', le reclamaba inicialmente hasta 13 años de prisión.
El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a María Magdalena N.G. a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, después de que en 2012 cogiera el móvil de su marido y encontrara las conversaciones íntimas que éste había mantenido con su vecina.
Por estos hechos, María Magdalena N.G. se ha sentado en el banquillo y se ha enfrentado a una petición de tres años de cárcel que le reclamaba el fiscal, mientras que la acusación particular, que representaba a la vecina, le reclamaba inicialmente hasta 13 años de prisión.
LOS HECHOS
Los hechos probados sucedieron a lo largo de 2012, aunque no se precisa el día o los días en los que tuvieron lugar, cuando a la acusada se le estropeó el móvil y cogió un antiguo terminal del que todavía era su marido.
Fue entonces cuando al manipular el teléfono se encontró archivadas mensajes que demostraban que entre él y la vecina habían mantenido una relación sentimental.
María Magdalena se puso en contacto con su entonces marido, del que ya se encontraba en trámites de separación, y le informó de su hallazgo. Éste a su vez se lo contó a la vecina y ésta acudió al juzgado a poner la denuncia que ha terminado en sentencia condenatoria para María Magdalena.
La jueza del Penal número 3 recoge en la sentencia que «sin contar con el consentimiento ni la autorización del esposo» accedió a los sms, lo que ya de por sí supone «una invasión de la intimidad».
AL NOTARIO
Fue la vecina y supuesta amante la que tras ver lo que había ocurrido con sus conversaciones acudió a un notario para que quedara constancia de lo que había recibido en su móvil y seguidamente, el 19 de abril de 2012, interpuso una querella.
María Magdalena N.G. se enfrentaba también a la petición del fiscal del pago de 700 euros en concepto de indemnización para la denunciante, cantidad que la acusación particular elevó hasta 12.000 euros.
Finalmente la jueza ha rechazado este extremo por no considerar acreditado la existencia de daño.