Indignación en Chile por la decisión del juez: "No quedó demostrada cabalmente la intención de matar"

La insólita condena con ‘rebaja’ al tipejo que le arrancó los ojos a su pareja

El máximo tribunal recalificó uno de los delitos por los que Ortega fue condenado, el de feminicidio (femicidio en Chile) frustrado, y estableció que se trató de lesiones graves

La insólita condena con 'rebaja' al tipejo que le arrancó los ojos a su pareja
"Sería una burla para mí que le rebajaran esos años", le dijo la propia Nabila Rifo al programa 24horas de la Televisión Nacional de Chile antes de conocerse la sentencia de la Corte Suprema BBC

«No quedó demostrada cabalmente la intención de matar».

A esa conclusión llegó este martes la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Chile y, en una resolución inapelable, decidió rebajar la condena contra Mauricio Ortega, el hombre que el 14 de mayo de 2016 le arrancó los ojos a la que era su pareja, Nabila Rifo.

El máximo tribunal recalificó uno de los delitos por los que Ortega fue condenado, el de feminicidio (femicidio en Chile) frustrado, y estableció que se trató de lesiones graves en un contexto de violencia intrafamiliar.

La sentencia original, emitida por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique (en el sur del país, el lugar en el que tuvieron lugar los hechos) el 2 de mayo, penaba al atacante con un total de 26 años de cárcel, 12 de ellas por feminicidio frustrado.

Pero la pena por lesiones graves es menor, de cuatro años, por lo que tras el fallo del Supremo en total deberá permanecer en prisión 18 años.

La Sala de lo Penal, sin embargo, desestimó un recurso interpuesto por la defensa, que alegando vicios constitucionales pretendía que se anulara el juicio.

No estamos afirmando que (Mauricio Ortega) no haya tenido la intención de matar, sino que no queda demostrado que haya tenido la intención de matar»

Lamberto Cisternas, juez de la Corte Suprema de Chile

«No estamos afirmando que (Mauricio Ortega) no haya tenido la intención de matar, sino que no queda demostrado que haya tenido la intención de matar«, explicó el juez Lamberto Cisternas.

A lo que agregó que, si bien se acreditaron los golpes y la mutilación de los ojos, no queda demostrado el dolo.

Cuatro contra uno

Cuatro de los cinco magistrados, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, se mostraron a favor.

Sólo Milton Juica disintió, argumentando que el agresor ya había hecho todo lo necesario para que su ahora expareja muriese, ya que, si ese día no hubiese intervenido la atención médica, Nabila Rifo no habría seguido con vida.

«El que haya preferido dejarla agonizando y, en ese estado, además de privarla de su visión, para que fueran ‘los procesos naturales’ los que hicieran colapsar el organismo de la víctima, no importa que no haya buscado la muerte ni, menos, que no hiciera todo lo necesario para causarla», explicó el magistrado.

«Pues se dio también por demostrado que sin la intervención médica posterior, aquel resultado sí se habría alcanzado», prosiguió.

Ante ello, recordó que el artículo 7 del Código Penal «exige que el autor haga todo lo necesario ‘para’ que el delito se consuma y no ‘hasta’ que el delito se consuma».

En mayo de 2016, a tres cuadras de su casa de Coyahique, Ortega, de 42 años, persiguió con un bloque de concreto a Rifo, de 29.

La agarró, le pegó en la cabeza y le sacó los ojos. La encontraron con el cráneo y los dientes fracturados.

Según ella misma contó, se hizo «la muerta» para evitar que su entonces pareja terminara de asesinarla.

Este lunes, Rifo había dicho en el programa 24horas de la Televisión Nacional de Chile -la cadena pública- que ojalá la justicia fuera consciente de lo que le hizo Ortega no fue cualquier cosa.

«Sería una burla para mí que le rebajaran esos años«.

«Difícil de sostener»

El experto en derecho y académico de la Universidad Diego Portales, Cristián Riego, subraya por su parte que la sentencia deja patente que «la ley se queda sin respuestas ante actos tan perversos».

«La ley le da un espacio al juez para determinar la pena teniendo en consideración una serie de elementos. Pero no puede ir más allá de la ley y los jueces entienden que, en este caso, sancionar por homicidio (feminicidio) frustrado sería ir más allá de lo que la ley permite», le explicó el especialista al medio chileno Cooperativa.

Riego comentó que, según la lógica de los ministros del máximo tribunal que votaron a favor, Ortega «pudo haberla matado», pues «tenía un instrumento cortopunzante con el que le sacó los ojos, y pude habérselo clavado en el cuerpo, haberla degollado», pero no lo hizo.

«Yo creo que el razonamiento de la Corte es que es muy difícil sostener que el hombre quiso matarla cuando, contando con todos los elementos para poder hacerlo, hizo una cosa distinta«, concluyó.

Rechazo

Sea como sea, han sido varios los sectores que han mostrado su rechazo a la sentencia.

La Fiscalía, por ejemplo, aseguró que todos los delitos contra Rifa «fueron probados» por el organismo, mientras el gobierno se manifestó en desacuerdo.

«Respetamos el fallo, pero no nos deja conformes», dijo la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual.

«Efectivamente haber agredido de la manera brutal que se agredió a Nabila Rifo, provocándole esas tremendas lesiones, nos dificulta pensar que no haya sido con intención homicida», sostuvo la funcionaria.

Y la calle también fue escenario del disgusto e ira que provocó la decisión de la Corte en decenas de ciudadanos.

Así, mientras se conocía el dictamen un grupo se manifestaba fuera del Palacio de Tribunales, en el centro de la capital, Santiago.

Convocado por organizaciones como la Red Chilena contra la Violencia hacia la Mujer, Ni Una Menos y la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech), los manifestantes tiñeron de rojo las fuentes del patio de la Corte Suprema, según explicaron como símbolo de la sangre derramada por Rifo.

«¿Dónde estaban mientras las mataban?», fue el grito que se escuchaba y que hacía referencia a otros casos de violencia machista.

Según datos del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, al 30 de junio de 2017 en Chile se registraron 24 feminicidios consumados y 50 feminicidios frustrados.

El año pasado se contabilizaron 34 feminicidios consumados, pero el de Nabila Rifo, al menos para la Corte Suprema, ya no cuenta como frustrado.

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