Hasta 250.000 dólares de sanción le caerá a quienes se atrevan a utilizar la expresión “extranjero ilegal” (illegal alien) cuando se use “con la intención de degradar, humillar o acosar a una persona“, así lo dejó saber el gobierno local de Nueva York la semana pasada.
La Comisión de Derechos Humanos de la ciudad lanzó una nueva guía para describir la discriminación relacionada con el estatus migratorio o la nacionalidad en establecimientos públicos, trabajos o viviendas. La guía prohíbe, por tanto, la discriminación contra personas por su dominio del inglés y amenazar a alguien con llamar a las autoridades migratorias.
Bitta Mostofi, comisionada de la Alcaldía y Asuntos de Inmigrantes, resaltó la importancia de estas bases antidiscriminatorias “mientras combatimos la retórica del gobierno federal de miedo y las políticas xenófobas que han amenazado la salud y el bienestar de las comunidades inmigrantes”. En un documento de 29 páginas, la comisión describió cuándo la discriminación se basa en “el estatus migratorio” y el “origen nacional”.
El Departamento de Seguridad Nacional define “extranjero” como “cualquier persona que no sea ciudadana o nacional de Estados Unidos“. Por ello, la comisión quiso aclarar los conceptos sujetos a penalización enumerando algunos ejemplos. Por ejemplo:
- Queda prohibido que un hotel impida a sus trabajadores hablar en un idioma que no sea inglés para no “ofender” a los clientes.
- Un arrendador no puede amenazar a sus inquilinos con llamar a ICE cuando estos han recurrido al tribunal de vivienda porque hay moho y cucarachas en la casa.
- El dueño de una tienda se enfrenta a una multa si dice a dos clientes que “hablen inglés” o “se vuelvan a su país”.