La nacionalidad es la vinculación entre un ciudadano y el territorio en el que ha nacido, o reside. En el caso de España, ¿quién tiene derecho a ella? La nacionalidad española se adquiere de distintas maneras, cada una de ellas con sus propios requisitos.
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles hayan nacido o no en España.
- Los nacidos en España cuyos progenitores (o al menos uno de ellos) hayan nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si se trata de apátridas o de nacionales de países que no permiten que el niño sea reconocido como de ese país.
- Los niños de padres desconocidos nacidos o encontrados en España y de los que no se pueda comprobar una nacionalidad previa.
- Los menores de 18 adoptados por un español o los mayores de 18 que lo soliciten en los dos años siguientes a la adopción.
Otros sistemas de obtención de la nacionalidad son los siguientes:
- Posesión de estado: es un caso especial, que se aplica a personas que han residido en España durante al menos 10 años, creyendo de buena fe que tenía la nacionalidad. Por ejemplo, una persona a la que han registrado como español por error, sin tener realmente la nacionalidad, podría adquirirla de resultado de ese error.
- Los hijos de españoles nacidos en el extranjero que han sido inscritos con otra nacionalidad y los extranjeros que han sido adoptados por españoles pueden optar a la nacionalidad española siempre que esa opción se ajuste a determinados plazos, normalmente 2 años tras la mayoría de edad.
- Carta de naturaleza, que otorga estado español a personas concretas no por el cumplimiento de requisitos concretos, sino de la voluntad del gobierno de turno. Son nacionalidades que se regalan.
Obtener la nacionalidad española por residencia - La residencia es la manera más frecuente y simple de obtener la nacionalidad española. El requisito principal es haber residido 10 años en el país de manera legal, con un visado de trabajo, por ejemplo.
Los plazos se reducen en algunos casos:
- Cinco años para los refugiados.
- Dos años para originarios de las antiguas colonias españolas y Portugal, y para judíos sefardíes.
- Un año para nacidos en España, para los que podían optar a la nacionalidad por opción y no lo hicieron a tiempo y para nacidos fuera de España que sean hijos o nietos de nacidos en España.
- Un año para los casados con españoles y los viudos de españoles.
- Un trámite largo: «¿cómo va lo mío?»
- Entre los aspirantes a la nacionalidad española cómo va lo mío es una frase casi recurrente: los trámites son farragosos, largos y, en muchos casos, acaban con la paciencia de quién los está llevando a cabo.
¿Quién puede solicitarla?
En España pueden solicitar la nacionalidad los mayores de 18 años, los menores emancipados de entre 16 y 18 años y los mayores de 14 años que cumplan ciertos requisitos (por ejemplo refugiados) a los que acompañe un asistente legal.
Pasos a seguir para solicitar la nacionalidad
Los trámites para solicitar la nacionalidad han de ser presentados en el Registro Civil más cercano al domicilio del demandante, entendiendo por domicilio aquél en el que el solicitante esté empadronado.
La documentación que hay que adjuntar en todos los casos es la siguiente:
- Modelo de solicitud de nacionalidad, que se puede descargar desde la web del ministerio de Justicia o en la propia oficina del Registro Civil.
- Tarjeta de Identidad de extranjero (NIE), Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento, traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales, traducido y legalizado, en caso de que el solicitante sea mayor de edad.
- Declaración de medios de vida en España (que explique con qué dinero u otros medios se cuenta, si se dispone de colchón familiar, contrato de trabajo, nóminas…). Estos medios no sólo han de poder garantizar la supervivencia del solicitante, sino que han de ser suficientes para garantizar que se podrá mantener a los hijos y darles una educación.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
En caso de que el solicitante se encuentre entre los que se benefician de reducción de plazos, tendrá que aportar documentación complementaria que demuestre que cumple los requisitos para esa reducción. En general, se trata de demostrar tres cosas:
- Que la residencia en España cumple con los criterios de legalidad vigentes.
- Que la persona que solicita la nacionalidad está integrada en la sociedad.
- Que el solicitante puede mantenerse a sí mismo y no se convertirá en una carga para el Estado.
- La documentación ha de entregarse en las dependencias del Registro Civil, desde dónde la harán llegar al Ministerio.
- Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España
Una vez tramitada la solicitud, las personas que cumplan los requisitos deberán pasar una prueba de conocimientos sobre España llamada CCSE. Esta prueba es diseñada por el Instituto Cervantes con la idea de acreditar la integración en la cultura del país, y consiste en 30 preguntas acerca de geografía, historia, lengua, política… La prueba cuesta 85€, se permiten dos intentos por ese precio y los resultados se dan en 20 días.