LA CRISIS DE VENEZUELA

La legitimidad de Guaidó y su juramentación, analizada por un experto en derecho constitucional venezolano

El análisis del famoso artículo 233 de la constitución venezolana, realizado por José Ignacio Hernández, abogado experto en derecho constitucional.

La legitimidad de Guaidó y su juramentación, analizada por un experto en derecho constitucional venezolano
Juan Guaidó (VENEZUELA). EP

Desde el pasado 23 de enero Venezuela tiene nuevo presidente, su nombre es Juan Guaidó, y a pesar de que lo hecho por la Asamblea Nacional venezolana ha sido en estricto cumplimiento de la constitución -lo que ha dado lugar al reconocimiento por parte de la comunidad internacional democrática de todo el proceso-, hay quienes pretenden matizar la lucha democrática diciendo que lo ocurrido fue una autoproclamación, y que responde a un acto ilegítimo o apresurado.

Sin embargo, el profesor José Ignacio Hernández, abogado y experto en derecho constitucional venezolano, ha dejado claro para Prodavinci que «no es posible hablar de autoproclamación en este caso».(España reconocerá a Guaidó como presidente de Venezuela si el dictador Maduro no convoca elecciones de inmediato)

«Se entiende como autoproclamación cuando una persona asume el ejercicio de determinado cargo por su propia voluntad, sin contar con la autoridad legal para actuar de esa manera».

No es el caso de Venezuela, pues «La proclamación de Guaidó se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución… (Que) otorga a Guaidó, como presidente de la Asamblea Nacional, la autoridad para encargarse de la Presidencia de la República«, afirma Hernández.(Alfonso Ussía insta a los «psicópatas» de Podemos a dejar el casoplón e irse a proteger a Maduro)

No obstante, como la Presidencia de la República está siendo usurpada –situación no prevista en el citado artículo 233– entonces, la Asamblea Nacional debe adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y hacer cesar lo que considera una usurpación, con fundamento en los artículos 333 y 350 de la Constitución

Y ante la pregunta «¿por qué Guaidó prestó juramento en medio de una manifestación?». El experto en derecho constitucional indica que la atribución que brinda el artículo 233 al presidente de la asamblea aplica de pleno derecho y que por lo tanto «no es necesario cumplir ninguna formalidad, pues solo esto garantiza que, al menos en el plano jurídico, exista continuidad administrativa».

Mientras que, el acto en el que Juan Guaidó pronuncia públicamente que asume

formalmente las competencias del Ejecutivo Nacional como el presidente encargado de Venezuela», responde a las herramientas democráticas para reconducir a Venezuela a la democracia, establecidas en los artíclos 333 y 350 de la constitución venezolana.

Leer el artículo completo en Prodavinci.

A continuación los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

«Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella».

«Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.»

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