El año 2003 denunciamos a Hugo Chávez Frías por crímenes de lesa humanidad ante la Audiencia Nacional española. Esta denuncia fue la primera remitida a la Corte Penal Internacional en La Haya. A partir de entonces no hemos parado de denunciar ante esta Corte los crímenes ocurridos en Venezuela, primero con Chávez, y luego con Nicolás Maduro. (William Cárdenas: Un año sin respuesta de la Corte Penal Internacional)
Hoy ya son 9 Estados Parte del Estatuto de Roma: Colombia, Perú, Paraguay, Chile, Argentina, Canadá, Alemania, Francia y Costa Rica, los países que se han sumado a la denuncia de tales crímenes ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. (Vídeo desde el Senado: Ledezma, García y Cárdenas explican la última estocada a la dictadura chavista)
Por tal motivo, podemos adelantar que si Nicolás Maduro ordena un ataque contra la ayuda humanitaria que pretende ingresar a Venezuela el próximo 23 de febrero, se expone a ser denunciado, junto a su Alto Mando Militar, como Criminal de Guerra, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Estatuto de Roma.
Ese nuevo crimen se sumará a la ya larga lista de crímenes contra los derechos humanos que se atribuyen a Nicolás Maduro y a sus más próximos colaboradores, con la peculiaridad de que estos crímenes no prescriben, y no pueden ser objeto de amnistía alguna, de acuerdo con lo dispuesto por nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales que regulan la materia.
También conviene resaltar que quienes cometan estos delitos, resultarán responsables individualmente, sin que puedan oponer en su defensa la obediencia debida, porque estarán cumpliendo órdenes manifiestamente ilegales.
Este tipo de delitos no sólo abraza a sus autores intelectuales y materiales, sino que también resultan seriamente comprometidos en su responsabilidad, los cómplices, encubridores o colaboradores en su preparación y ejecución.
La violación grave de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y de otros tratados internacionales que regulan los conflictos armados, está considerada en el artículo 8 del Estatuto de Roma, como uno de los supuestos para la calificación de estos ataques como Crímenes de Guerra, incluso en aquellos casos de conflictos no internacionales o en los que la guerra no haya sido declarada, cuando se cometan como parte de un plan o política de estado, y específicamente cuando estén dirigidos contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos, participantes en una misión de ayuda humanitaria.
El próximo 23 de febrero, la política de exterminio sistemático y generalizado contra una parte de la población venezolana, quedará sometida a la dura «prueba de fuego» de dar un salto en la escalada de crímenes cometidos por el régimen, que justificarán y legitimarán una posible intervención armada por parte de los países que procuran esa ayuda humanitaria, en defensa de quienes la trasladan.
William Cárdenas Rubio
Director de Consultores Cárdenas