Pese a la reforma de la ley imnpulsada desde el Gobierno, la economía sumergida amenaza con seguir reinando
Se calcula que pueden ser unas 700.000 personas, la mayoría mujeres, muchas de ellas extranjeras. Pero ninguna estadística es capaz de reflejar con fidelidad la realidad de esta profesión dominada por la economía sumergida.
Son las empleadas domésticas, personas que limpian, planchan o cuidan niños o mayores en casas ajenas, y que hace tiempo que dejaron de ser una presencia exclusiva en los domicilios de las clases pudientes.
Precisamente para hacer aflorar ese dinero negro, el último consejo de Ministros del Gobierno de Zapatero aprobó un Real Decreto para que estos empleados domésticos se integren gradualmente en el Régimen General de la Seguridad Social.
Como explica Elena Mengual en ‘El Mundo’, ,cualquiera que tenga a una persona trabajando en su domicilio durante al menos cuatro semanas (aunque sea una hora semanal) tiene la obligación de hacerle un contrato, darla de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones correspondientes.
Esta es la ‘guía práctica‘ que nos facilita Elena Mengual:
- QUÉ DICE LA LEY. A partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2012, toda persona que tenga a alguien trabajando en su casa tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones correspondientes.
- A QUIÉN AFECTA. A todos los empleados de hogar, trabajen en régimen interno, externo, por horas, en uno o en varios hogares, siempre que el trabajo se extienda durante cuatro o más semanas (aunque sea una hora a la semana) y que realicen tareas domésticas (incluidas jardinería, conducción de vehículos…), cuidado o atención de miembros de la familia. Si una persona que trabaja en varios domicilios sufre un accidente en una de las casas, ¿quién debe pagar la baja, todos los empleadores, sólo el empleador en el que se ha producido el incidente? Desde el Ministerio de Economía reconocen la existencia de esta ‘laguna’, si bien se espera que en los próximos meses se publique un «desarrollo complementario» para dar respuesta a esta eventual situación.
- QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR.
– Documentos identificativos de ambas partes.
– Contrato de trabajo. Basta con un contrato privado, firmado por ambas partes, en el que figuren los datos personales de empleado y empleador, la jornada y el salario. La web del Ministerio de Empleo ofrece un modelo de contrato, pero puede utilizarse cualquier otro. En general, la Administración no lo pide y basta con que cada una de las partes se quede una copia.
– Impresos de la Seguridad Social (TA.HOGAR, TA7…) para dar de alta al empleado e incorporarlo al Régimen General. Se puede hacer en cualquier Tesorería de la Seguridad Social, o por Internet, si se dispone de certificado digital.
– Número de cuenta en la que se domiciliarán los pagos de las cotizaciones. - EN QUÉ BENEFICIA A LOS TRABAJADORES. Se le reconocen los mismos derechos que al resto de afiliados al Régimen General de la Seguridad Social:
– Asistencia sanitaria, maternidad y accidente, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, jubilación y fallecimiento. La baja médica la pagará el empleador del cuarto al noveno día; el resto correrá a cargo de la Seguridad Social.
– Indemnización por despido: 7 a 12 días por año trabajado, hasta un máximo de seis mensualidades.
– Dos pagas extra completas. En el caso de los empleados por horas, ya se encuentran prorrateadas en su sueldo.
– Derecho a festivos.
– 30 días naturales de vacaciones (pagadas. En el caso de las empleadas por horas, ya está incluido). Ha de haber acuerdo sobre el periodo de disfrute; de no haberlo, el empleado podrá elegir 15 días. En este caso, debería avisar con dos meses de antelación. Durante las vacaciones no están obligadas a permanecer en la residencia familiar ni a viajar con la familia.
– Limita a un 30% lo que se le puede descontar a la empleada en concepto de alojamiento y manutención.
– No generan derecho a prestación por desempleo. - PLAZOS. El plazo para solicitar la incorporación al Régimen General está abierto hasta el 30 de junio de 2012. Se trata de una implantación gradual, de forma que la cotización se irá incrementando hasta 2019, cuando ya se equiparará al resto de trabajadores del Régimen General. Así, en 2012 será del 22%, corriendo a cargo del empleador el 18,3% y el 3,7% a cargo del empleado. La cuota la debe ingresar íntegra el empleador, y luego descontarle al empleado su parte.
- CUÁNTO DINERO SUPONE. Existen 15 tramos, que establecen una base de cotización en función de la retribución mensual. Por ejemplo, una persona que abone 160 euros al mes por 20 horas mensuales, tendrá que abonar 33,96 euros. De ellos, 28,52 serán a cargo del empleador, y 5,44 del empleado, al que se lo descontará del salario. Las nuevas afiliaciones (personas que nunca han cotizado) a la Seguridad Social recibirán una bonificación del 20%. [Consulta la tabla en la página 6 del PDF]
- ¿Y SI NO LO HAGO? En el caso de las empleadas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial, serían trasladadas al Régimen General con la base de cotización más alta. En el caso de las autónomas, serían dadas de baja automáticamente. Si se niega y es denunciado, podría tener que someterse a una inspección de trabajo.
- LAGUNAS LEGALES Y PUNTOS POLÉMICOS. A pesar de que el empleador actúa como una empresa, no puede desgravarse por el sueldo que abona a la empleada. Si el empleador se niega a regularizar la situación de la empleada, ésta puede solicitar una inspección de trabajo, pero, ¿podría realizarse tal inspección en un centro de trabajo que a la vez es un domicilio particular? ¿No será necesaria una orden judicial? Si una persona que trabaja en varios domicilios sufre un accidente en una de las casas, ¿quién debe pagar la baja, todos los empleadores, sólo el empleador en el que se ha producido el incidente? Desde el Ministerio de Economía reconocen la existencia de esta ‘laguna’, si bien se espera que en los próximos meses se publique un «desarrollo complementario» para dar respuesta a esta eventual situación.