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El alquiler de una vivienda a extranjeros residentes en España, afectado por la ley de Igualdad de Trato

Los caseros que rechacen a un inquilino por ser inmigrante, pueden verse en problemas legales

Se prohíbe denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por alguna causa de discriminación prevista en la norma

Redacción 07 Mar 2011 - 12:49 CET
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El anteproyecto de ley integral para la Iguladad de Trato y la No Discriminación puede chocar con aspectos tan diferentes como la libertad de educación, el derecho al la información o, incluso, el la compra o el alquiler de una vivienda.

El arrendamiento de viviendas, con lupa

La aplicación de la ley puede ser especialmente rigurosa (y sobre todo polémica) cuando afecte a los arrendamientos de viviendas.

En particular, la ley «prohíbe» con rotundidad:

a) Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por razón de alguna de las ausas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento;

b) discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas».

Es decir, si una persona busca inquilinos para el arrendamiento de su casa y aparecen varios demandantes, el rechazo de cualquiera de ellos podría ocasionarle problemas.

Para empezar, si le denuncian tendría que probar su inocencia.

El «derecho a la Igualdad» y la libertad de educación

Se elimina la posibilidad de la educación diferenciada tal y como se conoce. Establece que «en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en este Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública».

Añade que las administraciones educativas garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en la ley, y en todo caso, en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten.

El artículo 26 de la Constitución reconoce el Derecho a la educación (obligatoria y gratuita) y la libertad de las personas físicas y jurídicas para crear centros docentes.

El «respeto» de los medios de comunicación

En el anteproyecto de ley integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación se elimina la posibilidad de la educación diferenciada tal y como se conoce.

Establece que «en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en este Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública».

Añade que las administraciones educativas garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en la ley, y en todo caso, en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten.

El artículo 26 de la Constitución reconoce el Derecho a la educación (obligatoria y gratuita) y la libertad de las personas físicas y jurídicas para crear centros docentes.

 

 

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