A favor de Carromero juega que la familia de Payá no va a presentar acusación
La vista oral del caso del español Ángel Carromero será el 31 de agosto de 2012 en el Tribunal Provincial de la ciudad de Bayamo, provincia de Granma, a unos 750 kilómetros al este de la capital cubana, donde ocurrieró el accidente mortal.
El Gobierno cubano tiene la potestad de dejar en libertad al español Angel Carromero expulsándole del país aún cuando el tribunal que le juzgue le imponga una pena de cárcel por el homicidio involuntario de los disidentes Oswaldo Payá y Harold Cepero, según la legislación de la isla.
El Código Penal cubano, o Ley 62, estipula en su artículo 46.3 que el Consejo de Ministros «puede decretar la expulsión del extranjero antes de que éste cumpla la sanción principal impuesta», que se declarará «extinguida».
Es decir, que Carromero podría regresar a España sin que tuviera que responder aquí de ninguna responsabilidad penal.
Este sería desde luego el mejor de los escenarios para el español si fuera condenado de homicidio involuntario por conducir presuntamente a mayor velocidad de la permitida el vehículo que el pasado 22 de julio de 2012 se salió de la carretera cerca de la localidad de Bayamo (sureste del país) y que costó la vida a Payá y Cepero.
La Fiscalía cubana pide para el joven dirigente del PP siete años de cárcel (tres y medio por cada víctima), por lo que es probable que, si el tribunal le condena, la pena sea menor de la exigida por el fiscal.
Por el ritmo en que las autoridades cubanas están llevando a cabo todas las diligencias, el juicio podría comenzar en las próximas semanas.
Sea como sea, en favor de Carromero juega el hecho de que la familia de Payá no vaya a presentar acusación contra el español, entre otras cosas porque cuestiona la versión oficial y sospecha que al vehículo siniestrado le seguía la seguridad del Estado. Las gestiones del Gobierno español se centran en lograr la expulsión de Carromero. Así lo ha dejado entrever públicamente el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo, cuando reitera que el Ejecutivo trabaja para que el joven dirigente de Nuevas Generaciones pueda regresar «cuanto antes» a España.
El precedente
La figura de la expulsión fue la fórmula bajo la cual recuperó la libertad a primeros de año el empresario español Sebastián Martínez Ferraté, meses después de ser condenado a siete años de cárcel (la mitad de lo que pedía la Fiscalía) por corrupción de menores y proxenetismo. Martínez Ferraté estuvo detenido en La Habana desde julio de 2010, cuando le arrestaron por un documental realizado dos años antes sobre la prostitución infantil en la isla.
El Gobierno cubano decidió su expulsión poco después de la llegada al poder de Mariano Rajoy. A diferencia del Código Penal español, que solo permite la expulsión de extranjeros no residentes condenados cuando la pena impuesta sea inferior a seis años, la Ley 62 no fija un tope a partir del cual no se podría proceder a la expulsión del condenado.
Condena en España
En el caso de que el Gobierno cubano no quisiera expulsar a Carromero, a éste le quedaría otra opción para poder regresar a España: el traslado a nuestro país para que cumpliera aquí la condena, «en los casos y en la forma establecidos en los tratados», dice la Ley 62. España y Cuba tienen un convenio bilateral para el traslado de personas condenadas de 1998 que podría aplicarse en el caso de Carromero.
El dirigente de Nuevas Generacionesdel PP permanece detenido en el centro de seguridad del Estado «100 y Aldabó», en La Habana. Comparte celda, tipo apartamento, con un preso común. Tiene televisión y le llevan la comida a la celda, por lo que tiene la posibilidad de evitar mezclarse con el resto de los reclusos al no bajar al comedor.